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Tribunales

La justicia gallega tumba una condena por abuso sexual: “No hay certeza sobre la negativa de la víctima”

La joven, con discapacidad reconocida, había mantenido relaciones sexuales con el acusado en un aparcamiento de A Coruña

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. EUROPAPRESS

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado la condena de cinco años de prisión dictada contra un hombre por un delito de abuso sexual con penetración a una joven con discapacidad en A Coruña. La Sala de lo Civil y Penal estima el recurso de apelación de la defensa al considerar que no ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable que la víctima no prestase consentimiento en los actos sexuales mantenidos con el acusado.

Según los hechos recogidos como probados en la sentencia, la joven, nacida en 2004, con disforia de género, una discapacidad reconocida del 35 % e inteligencia límite, caminaba de madrugada por el centro de A Coruña tras salir de copas con amigas. Allí fue abordada por el acusado, con quien se dirigió voluntariamente a un aparcamiento subterráneo.

Según consta en el relato judicial, durante el trayecto él le realizó tocamientos por encima de la ropa, y una vez en el interior del aparcamiento, la joven le practicó una felación. Posteriormente, el hombre la penetró analmente entre dos coches, sin que constaran reacciones de oposición física o verbal por parte de la denunciante.

La víctima fue atendida en el hospital, donde se le detectaron contusiones en la región glútea y el sacro. También se hallaron restos genéticos del acusado en varias prendas. Sin embargo, el tribunal concluye que tales elementos no permiten demostrar de forma suficiente que los actos se produjeran sin consentimiento.

La sentencia de apelación cuestiona la solidez del testimonio de la joven, dada su limitada capacidad de expresión y reacción, y subraya que las imágenes del aparcamiento no muestran señales evidentes de violencia o coacción.

“Duda razonable” y presunción de inocencia

El TSXG considera que, aunque existen pruebas de que hubo relaciones sexuales, no se ha logrado acreditar con claridad que fueran no consentidas. En su análisis, la Sala alude a la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero debe venir reforzada por elementos objetivos que acrediten su credibilidad. En este caso, los magistrados consideran que la sentencia original no logra motivar de forma concluyente la inexistencia de consentimiento.

“No podemos despejar las dudas que surgen sobre la inexistencia de consentimiento”, indica el fallo, que destaca además la “ausencia de pruebas de forcejeo” y la falta de testigos clave, como una supuesta amiga que habría presenciado parte de los hechos. También incide en que el comportamiento de la joven en las imágenes del aparcamiento no permite inferir con claridad una situación de coacción.

Aunque la Audiencia Provincial de A Coruña valoró que el déficit cognitivo de la víctima era relevante para calificar los hechos como abuso, el TSXG matiza que la discapacidad “era poco perceptible por terceros” y que no puede presumirse automáticamente una falta de capacidad para consentir. Así, concluye que, al persistir una duda razonable sobre la voluntariedad de los actos, no cabe condenar penalmente.

Como consecuencia de esta revisión, el tribunal absuelve al acusado de toda responsabilidad penal y ordena declarar de oficio las costas del procedimiento. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.