Tribunales

El TSXG corrige a Hacienda y declara que los pisos de estudiantes pueden beneficiarse de la reducción en el IRPF

El TEAR negó al arrendatario de dos viviendas en Santiago este beneficio fiscal al considerar ambos alquileres de temporada

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 11/07/2024.-Estudiantes, trabajadores y familias se enfrentan a la "misión imposible" de encontrar piso en alquiler en Santiago de Compostela. La escasa oferta, unida a los altos precios, hacen muy difícil encontrar un hogar en la capital gallega, que está expulsando a los vecinos a las zonas limítrofes.EFE/ Xoán Rey
Estudiantes buscando ofertas de pisos de alquiler. XOÁN REY.Agencia EFE

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) lo tiene claro: los pisos de estudiantes no son alquileres de temporada, lo que se traduce en que los propietarios pueden beneficiarse de la reducción correspondiente en el IRPF. Algo que había negado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR), del Ministerio de Hacienda.

El alto tribunal gallego reconoce así este derecho de los arrendatarios de pisos a estudiantes, y lo hace estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el arrendatario de dos pisos de estudiantes situados en Santiago de Compostela contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR)

En el fallo, que se ha hecho público hoy, se reconoce el derecho de este propietario a que se le aplique la reducción recogida en el artículo 23.2 de la LIRPF en la liquidación del IRPF del año 2017.

El recurrente, según consta en la sentencia, pretendía la reducción por ambos inmuebles, alquilados durante diez meses -de septiembre a junio- durante ese ejercicio, destinados ambos al mismo fin de vivienda universitaria, tanto en ejercicios precedentes como en posteriores. La duración de los contratos, por tanto, se hizo coincidir con el período académico.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo indica en la resolución que “no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios”.

De esta forma, rechaza la tesis de la administración demandada, que considera que el alquiler previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por ende, para un uso distinto de vivienda.

“No se puede acoger su criterio, de un lado, porque realmente la LIRPF no nos remite expresamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2; y, de otro, porque, a criterio de esta Sala, el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año no impide que durante el periodo en que estuvo arrendado se destinara a la necesidad de vivienda de los arrendatarios”, explica el tribunal, que destaca que, además, algunos de los arrendatarios son los mismos en los sucesivos cursos escolares.

"Facilitar acceso a una vivienda digna"

El alto tribunal gallego explica que esta interpretación, además, debe hacerse en consideración a las sucesivas reformas de la Ley 29/1994, entre ellas la más reciente, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, entre cuyos objetivos se establecen el “facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales”.

Ello está, según el TSXG, “íntimamente ligado al fin perseguido con la Ley 46/2002, al introducir el beneficio fiscal al que se quiere acoger el recurrente, de incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de los mismos o su desocupación”.

La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.