Cataluña

ANÁLISIS Sienta jurisprudencia

La Razón
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¿Sienta jurisprudencia esta sentencia?
-No, al menos es necesaria otra sentencia de nuestro Tribunal Supremo para que vincule a las audiencias y los tribunales de 1ª Instancia, lo cual no quiere decir que esta nueva doctrina no tenga trascendencia jurídica porque es altamente probable que sea un fallo que se reitere.

¿Cuál sería el alcance de esta sentencia?
–El alcance inmediato es que cualquier ama de casa, o amo de casa, que se haya dedicado íntegramente a las labores del hogar durante el matrimonio y cuyo régimen económico sea el de separación de bienes podría optar a la citada indemnización, siempre y cuando, claro está, no tenga un trabajo fuera de casa que le reporte beneficios y no se hubiera realizado gasto alguno durante el matrimonio en empleadas del hogar, puesto que precisamente el derecho nace según el artículo 1.438 del ahorro que produce la dedicación a las tareas de uno de los cónyuges.

Se fija un sueldo de 600 euros ¿Esta cantidad podría variar?
–En cuanto a la cuantía de la compensación, entiendo que debe tenerse en cuenta el ahorro real generado y no tanto la capacidad económica del cónyuge dado que ese parametro se utiliza en la pensión compensatoria. Utilizando este criterio, la cantidad no debería variar en exceso, pero sí puede variar por elementos objetivos y/o por decisión del juez.

¿Esta sentencia se aplicaría por igual en todas las comunidades?
–No, debido a que los derechos forales reconocidos por nuestra Constitución provocan que existan peculiaridades territoriales y códigos de familia diferentes, como en Cataluña o en Navarra.