Ministerio de Sanidad
Sanidad vigilará el rigor de las web con consejos de salud
La proliferación de información sobre salud no siempre rigurosa en internet ha disparado las alarmas en el Ministerio de Sanidad y Política Social. El departamento que dirige Trinidad Jiménez tiene previsto aprovechar la nueva Ley de Salud Pública, que ha pasado por el Consejo de Ministros para introducir algo de orden en el salvaje oeste en el que se ha convertido la red en materia sanitaria, con algunas iniciativas muy novedosas en el panorama normativo español.
El texto, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, otorga a la Autoridad Sanitaria Estatal, «sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas», la facultad de acreditar «la calidad de los sitios web que muestren información relacionada con la salud, independientemente del tipo de información que contenga o la audiencia a la que vaya destinada».
Acreditación opcional
La ley concreta que «esta acreditación será opcional y a solicitud del interesado», añadiendo a continuación que «cualquier página acreditada podrá incluir de forma claramente visible un marchamo de calidad en salud pública que garantizará al usuario que su contenido ha sido revisado por expertos y que posee los requisitos imprescindibles de verosimilitud y rigor científico».
El Ministerio de Sanidad depositará la responsabilidad de la acreditación el Centro de Evaluación de Políticas de Salud Pública y Prevención de Enfermedades, uno de los tantos dispositivos administrativos de nuevo cuño que contempla la normativa. En principio, los requisitos para recibir el sello oficial pasan por que «ninguna información incluida en el sitio web atente contra la salud o promueva acciones o productos no saludables» y porque «la información contenida sea consistente con el conocimiento actual y las pruebas científicas disponibles, y no esté sesgada hacia un tipo determinado de acción sanitaria, promoviendo sin necesidad el intervencionismo sanitario». No obstante, Sanidad especifica que habrá que atenerse a lo que estipule un futuro desarrollo reglamentario.
La ley que ha elaborado la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Política Social descarta, tal y como ya adelantó este periódico, la creación de una Agencia Estatal para el Control de Enfermedades equiparable al estadounidense Centro de Control de Enfermedades de Atlanta, Georgia (CDC), en la que se agruparían gran parte de los dispositivos existentes en materia de Salud Pública. El aumento de gasto y las reticencias de la vicepresidenta económica, Elena Salgado, a la creación de nuevos organismos públicos en este período de ajuste administrativo han sido determinantes para su eliminación.
Aparato burocrático
Pese a ello, la nueva norma incrementa notablemente la burocracia y el número de entes vinculados a la autoridad sanitaria. En unos casos, se trata de dispositivos de nueva creación. En otros, de entes que coordinan recursos ya existentes.
Los ejemplos son innumerables. Además del ya citado Centro de Evaluación de Políticas de Salud Pública, la norma contempla la creación de un Consejo Estatal de Salud Pública, de carácter consultivo; la Comisión Permanente de Salud Pública adscrita al Consejo Interterritorial; otro Comité Asesor en Salud Pública; una Red Española de Expertos en Salud Pública; una Red de Vigilancia en Sanidad Exterior; un Consejo Consultivo de Promoción de la Salud en los Medios Audiovisuales, y Centros Gestores de Vigilancia en Salud Pública.
Competencias que otorga a los ayuntamientos
Es competencia del municipio atender a la mejora de la salud de sus vecinos, atendiendo siempre a la debida coordinación en su ejecución con las demás Administraciones Públicas. Son de su incumbencia asuntos como:
La planificación urbana saludable.
Control de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.
El control sanitario de los edificios, de las aguas de consumo público y de las aguas lúdicas (piscinas...).
La gestión del riesgo para la salud de actividades como peluquerías, tatuajes...
La salud laboral de su personal.
La gestión del riesgo para la salud derivado de los productos alimentarios.
La gestión del riesgo para la salud derivado de los animales domésticos, de compañía, salvajes urbanos y de los agentes vectores susceptibles de originar plagas.
El desarrollo de las competencias de Policía sanitaria mortuoria en su propio ámbito.
Cualquier otra actividad que en un futuro puedan atribuirseles por las legislaciones estatal o autonómica.
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