Ministerio de Hacienda
ANÁLISIS: Se puede exigir a los alcaldes responsabilidades penales por Jorge Urosa
–¿Puede la Justicia condenar a un alcalde a responder con su patrimonio a la deuda de su ayuntamiento?
–En realidad puede obligar a responder con su propio patrimonio no tanto de la deuda en sí, sino del impago de la misma a través de multas que sí van dirigidas contra el patrimonio personal del alcalde. El artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, que es en el que se basa un auto reciente del TSJA, ha dado lugar a la polémica, ya que ha sancionado la inactividad de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones e intenta evitar que la ejecución de las sentencias quede en papel mojado, evitando así la indefensión de los proveedores.
–¿Habría que modificar la Ley para que los «malos» gestores paguen por ello?
–No, simplemente debe cumplirse. Una costumbre, la de incumplir la Ley, que ha sido tolerada sin pudor hasta hace poco por los Tribunales de lo Contencioso. La ley procesal administrativa no sólo prevé multas, también contempla la responsabilidad penal de los ediles ante el incumplimiento reiterado. La Ley de Morosidad ha venido a acabar con la práctica imposibilidad de embargo de los bienes municipales, que al final hacían casi imposible hacer efectivo un crédito.
Jorge Urosa
Abogado y profesor de Derecho de la URJC
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