Valencia

El juez Flors investigará también a Correa Crespo y el «Bigotes»

La Sala del TSJ-CV estimó ayer la inhibición de Pedreira para que se juzgue también a los que «dieron» los trajes.

031val27fot1
031val27fot1larazon

Con el voto particular contrario del juez Montero, más amplio que la resolución de la Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, ésta decidió ayer estimar la inhibición parcial dictada por el juez instructor de la trama Gürtel en el TSJ de Madrid, Antonio Pedreira.

En roman paladino, la inhibición de aquél venía a decir que, en el caso de que los cuatro imputados de la rama valenciana de Gürtel (Camps, Campos, Costa y Betoret) hubieran recibido trajes (cohecho pasivo), alguien los habría dado (cohecho activo). Y señalaba a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, conocido como el Bigotes, como los autores de ese cohecho activo, por lo que, proponía Pedreira, que para no romper la «conexidad procesal» procedía que la investigación «parcial» de los citados imputados en aquello que tenga que ver con presuntas dádivas a políticos valencianos, sea realizada por el TSJ valenciano.

La Sala de lo Civil y Penal, después de constantes dilaciones por los múltiples recursos de todo tipo planteados desde 2009, decidió ayer asumir la competencia y trasladar el encargo al juez instructor de la causa en Valencia, magistrado José Flors. Dice la Sala que será él quien, con plena libertad de criterio, decida lo que estime procedente respecto de estos nuevos hechos».

Esto quiere decir que el juez Flors podría retrotraer las actuaciones y volver a citar a las partes, incluidos los nuevos imputados, en Valencia, para no generar indefensión en ninguno de ellos. A efectos prácticos, esto se puede traducir en una dilación del proceso de meses, hasta que el juicio, caso de celebrarse, sea fijado.

Cabe señalar que la Sala da «libertad de criterio» al juez Flors para decidir también si el cohecho activo (regalar trajes) es delito, ya que la defensa del ex vicepresidente Víctor Campos, alega que es el funcionario quien debe velar por que cualquier dádiva que reciba, no tenga correspondencia en su actuación pública, pero que esa responsabilidad no es extensible a particulares.

Es decir, que regalar dádivas a servidores públicos no sería, per se, delito.

El voto particular del juez Montero, contrario totalmente al que finalmente dicta la Sala bajo la ponencia del magistrado Ceres, señala que el procedimiento está plagado de errores y que la inhibición de Pedreira «murió» cuando se dictó el primer sobreseimiento libre, luego recurrido y reabierto; y advierte de irregularidades en el proceder y cambios de criterio de la Fiscalía.