Cataluña

Los derechos históricos de Cataluña no justifican su autogobierno

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que de los derechos históricos de Cataluña, recogidos en el artículo 5 del Estatut, no puede derivarse su derecho al autogobierno ni a ninguna forma de organización ajena a la Constitución.

La sentencia dictada por los magistrados del TC interpreta de esta forma el citado precepto, que establece que "el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana". El artículo también señala que de los derechos históricos "deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat". La sentencia hecha pública hoy asegura que se trata de derechos históricos "en un sentido bien distinto del que corresponde a los derechos forales a que se refiere la disposición adicional primera de la Constitución"y afirma que, por lo tanto, el artículo tiene un "limitado alcance". En definitiva, los magistrados del TC establecen que estos derechos históricos no son fundamento del autogobierno de Cataluña y sólo pueden explicar "la asunción estatutaria de determinadas competencias en el marco de la Constitución.