Constitución

Orden público por Enrique López

La Razón
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Hace un año, en esta misma tribuna, me pronunciaba sobre las vías de hecho, las cuales no son más que actuaciones públicas colectivas que pueden llegar a convertirse en un poder absolutamente contrario a las bases de un estado social de derecho, cuya máxima expresión es la Ley y especialmente su cumplimiento. Destacaba una primera y principal nota, su ilegalidad; y una segunda, su impredecibilidad, tanto en la producción como en sus consecuencias. También destacaba dos notas características, la violencia intrínseca y la privación de derechos del resto de los ciudadanos. Por ello, se convierten en una anomalía que niega la esencia de la democracia y la libertad. Otra nota es que no tienen límite, ni temporal ni fáctico, cada vez irán a más, cada día que permanezca una situación ilegal e injusta se estará legitimando la misma, y darán más ánimos a sus responsables para persistir en su actitud y generar más violencia. Cada vez que se imposibilite el cumplimento de la Ley, por más que se recubra de un sentimiento solidario, se estará debilitando el Estado de Derecho y con ello la propia Democracia. La utilización de las vías de hecho obliga a los poderes públicos a reponer cuanto antes el orden público, entendida la idea de orden como concreción del orden público, el cual hace referencia al orden externo de la calle en cuanto condición elemental para el libre y pacífico ejercicio de los derechos fundamentales. Supone, por tanto, la ausencia de alteraciones, algaradas, coerciones, violencias, etc., que puedan dar lugar a la ruptura de ese orden externo. Pero esto, que es un principio básico en un sistema democrático, algunos parecen soslayarlo cuando les interesa. Esto es, si el ejercicio de la vía de hecho o el desorden público puede servir a sus fines, lo justifican o cuando menos cuestionan la obligada labor policial. La actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ante este tipo de actos no es una opción, es una obligación. La vía de hecho en muchos casos no sólo es antijurídica, sino delictual, y ello obliga a actuar. Cuestión diferente es el grado de proporcionalidad y racionalidad en la actuación. Cuando se producen sucesos tales como ocupación de vías públicas ilegales, reuniones o manifestaciones no autorizadas, etc., se debe tener claro que se está actuando de forma antijurídica y la actuación policial resulta obligada, de tal manera que lo que normalmente se define como enfrentamiento con la Policía no es tal. El enfrentamiento es predicable de dos posturas, de dos frentes, de dos partes, y en la represión de las vías de hecho y aquél no se da. Tan sólo estamos en presencia de una actuación ilegal que exige una respuesta que reponga el estatus quo cuanto antes. Se pueden compartir o no los motivos de la reivindicación que están detrás de este tipo de actuaciones, pero ello no puede nunca justificar el cauce de la ilegalidad para proceder a hacer exposición pública de tales reivindicaciones, y máxime cuando ello limita los derechos subjetivos de otros muchos ciudadanos. Cuando se produce la actuación policial, hay que entender que –por más que se trate de profesionales entrenados para actuar en este tipo de situaciones– su misión resulta difícil. Deben intentar eliminar la perturbación con la menor violencia posible, bajo el estricto cumplimento de los principios de proporcionalidad y racionalidad y ello, en muchos casos, en medio de ambientes violentos provocados por lo general por una parte de los participantes. Por ello, cuando se califica la actuación policial, se debería cuando menos intentar hacer un ejercicio de responsabilidad y objetividad y no caer en antiguos atavismos y prejuicios de otras épocas que algunos parecen no olvidar, o no querer olvidar. Resulta curioso que la actuación policial, sea la que sea, siempre se califica de contundente como mínimo, y ello genera una injusta crítica. Las vías de hecho están proscritas en nuestro ordenamiento jurídico y las leyes prevén sanciones ante su uso. Éstas deben ser aplicadas con templanza, responsabilidad y prudencia, pero a la postre deben ser aplicadas. Si permitimos que las mismas se conviertan en un fenómeno estable, so pretexto de que intentan evitar lo que se consideran consecuencias injustas de la Ley, no habrá límites. Una de las fortalezas de las democracias modernas, y la nuestra lo es, es que el ejercicio de las libertades es el mejor anticuerpo contra los procesos revolucionarios. Un sistema democrático tiene y ofrece cauces legales para permitir su propia evolución, y ello sin tener que acudir a la revolución, como así ocurre con cualquier sistema totalitario. Si se permite que las vías de hecho sean la regla general de actuación ciudadana para el ejercicio de la libertad de expresión o de participación política, estaremos retrocediendo muchos años, y eso es una regresión.

 

Enrique López
Magistrado