Navarra

Camps apela a la «doctrina Bono» y pide el sobreseimiento de su causa

Las representaciones legales del ex presidente Camps y del diputado, Ricardo Costa, han presentado al presidente del Tribunal del Jurado que los tiene que enjuiciar, Juan Climent, las cuestiones previas que, a juicio de ambas, deben ser tenidas en cuenta antes de la vista.

Camps y Costa se saludan en Les Corts, en una imagen de archivo
Camps y Costa se saludan en Les Corts, en una imagen de archivolarazon

La defensa de Camps reitera en primer lugar como «premisa fáctica e irrenunciable» la falsedad de los hechos que se imputan: «es radicalmente falso que se produjeran regalos o dádivas y que éstos fueran aceptados por Camps», explica un resumen de las cuestiones previas al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Inmediatamente, la defensa de Camps cita la denominada como «doctrina Bono» para reivindicar que «el delito no existe en el momento en el que existan relaciones diferentes a la simple condición de cargo público entre quien realiza el regalo y quien lo recibe».

Argumenta que este razonamiento lo acordó el Tribunal Supremo tanto en el «caso Bono» como en el del presidente de la Comunidad Autónoma de Navarra, y explica que «existe una relación profesional entre Álvaro Pérez y el PP-CV del cual el señor Camps era candidato en 2002, secretario general y presidente de forma sucesiva».
Recuerda en sus cuestiones previas que el nuevo Código Penal ya no tipifica como delito el que señala el juez instructor.

También alega la defensa en su escrito de cuestiones previas que el instructor «ha generado indefensión al no determinar de qué prendas está hablando como posibles regalos o dádivas, ni concreta su valoración».

El ex presidente apela al Estatuto de Autonomía para pedir ser juzgado por el Tribunal Supremo, como se expresa en el artículo 23.3 ya que «los hechos, de ser ciertos -que no lo son- se produjeron en Madrid».

Por último, Camps solicita la inclusión de testimonios y pruebas aclaratorias y exculpatorias no tenidas en cuenta por el instructor y vuelve a citar en este sentido, la conversación entre Pablo Crespo y su abogado en la que el primero niega haberle pagado trajes al ex presidente».

Por su parte, la defensa de Ricardo Costa alega en las cuestiones previas que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el instructor «elude hacer referencia al resultado de las diligencias de prueba practicadas y trata de mantener, para eludir el mandato del Tribunal Supremo, que un diputado no realiza únicamente una actividad legislativa sino también del Ejecutivo» y no aclara «si las relaciones de Costa con Orange Market fue por su condición de diputado o de secretario general del PP».

Y al hilo del razonamiento según el cual no se habría cometido cohecho pasivo impropio, cita los casos del senador Luis Bárcenas y el diputado nacional Jesús Merino, ambos con las causas sobreseídas al entender el Supremo que «ni un diputado ni un senador en el ejercicio de su actividad puede adjudicar contratos, convocar concursos públicos, gestionar presupuestos ni influir en ellos».

La defensa de Costa también argumenta que el procedimiento es inadecuado, ya que al no tratarse el diputado de un funcionario público, sino de una autoridad, no debería ser juzgado por el Tribunal del Jurado, sino por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior. Cita en este sentido el artículo 24.1 del Código Penal que recoge que «a efectos penales se reputará autoridad (...) los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas», condición ésta, la de autoridad, que le reconoce el propio juez Flors en su auto de 15 de julio de 2001.
Y advierte la defensa de Costa que «el enjuiciamiento de mi representado por el Tribunal del Jurado supondría la vulneración de derechos constitucionales».

Por otra parte, tanto las dos fiscales de la Fiscalía Anticorrupción, como la acusación del PSPV, aceptan en sus cuestiones previas la asunción de culpabilidad de Víctor Campos y Rafael Betoret y piden que no sean juzgados, sino que se les aplique la pena de multa sin necesidad de pasar por el banquillo de los acusados del Tribunal Superior.