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El plazo para pedir ayudas a la reconstrucción termina hoy
lorcA- El Gobierno regional establece hoy, 7 de enero, como fecha límite de plazo para presentar las solicitudes de ayudas a la rehabilitación y reconstrucción de viviendas y edificios afectados por los terremotos de Lorca en los términos previstos por el nuevo Real Decreto.
Por ello, el Ayuntamiento de Lorca hizo esta semana un llamamiento a los ciudadanos para que no dejaran para el último momento la presentación de estas solicitudes en el Centro Cultural de la Ciudad, donde se abrirá la oficina de atención también hoy de 9.00 a 14.00 horas. La edil de Gestión y Recuperación tras los terremotos del Ayuntamiento de Lorca, Saturnina Martínez, recordó que para presentar las solicitudes es necesario pedir cita previa. Martínez subrayó que entre los nuevos solicitantes que pueden acogerse a esta línea de ayuda destacan la excepción que se hace al requisito de que tenga que ser domicilio habitual a los propietarios de viviendas demolidas, siempre que el ochenta por ciento de las viviendas del edificio siniestrado constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, según informaron fuentes del Ayuntamiento de Lorca.
Asimismo, se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud de las ayudas, fundamentalmente en el caso de comunidades de propietarios. Así, por ejemplo, en el caso de que los daños a reparar se hayan producido en elementos comunes de edificios de uso predominante residencial, el solicitante será el representante legal de la comunidad de propietarios, debiendo aportar con la solicitud copia de la escritura pública de división horizontal, certificación registral o notas simples registrales de las viviendas y elementos privativos existentes en el edificio, en los que conste la cuota de participación en el inmueble.
Asimismo, deberá presentar el acta de la comunidad de propietarios o certificado del administrador en el que se refleje el acuerdo de la comunidad de propietarios para ejecutar las obras, facultando al representante para solicitar las ayudas correspondientes y el número de cuenta bancaria al que se deberá abonar la subvención que se acuerde, si es distinta de la que es titular la comunidad de propietarios. Igualmente, los interesados deberán aportar el CIF de la comunidad de propietarios, en su caso, y certificado bancario en el que conste la cuenta de la que sea titular la comunidad de propietarios o aquella otra que se indique en el acta de la comunidad.
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