Consejo de Ministros

Una norma en la cuerda floja

El Constitucional, que estudia suspender la «ley Aído», podría hacerlo en virtud de la sentencia de 1985

Una norma en la cuerda floja
Una norma en la cuerda flojalarazon

«El Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus (art. 15 de la Constitución), mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma».

Este párrafo de la sentencia del TC de 1985 sobre la Ley del Aborto sustenta el principal argumento para la suspensión cautelar, que ha solicitado el PP y que el Alto Tribunal estudia desde ayer. La decisión, que será tomada, previsiblemente, en los próximos días, después de que el Gobierno presente sus alegaciones, está en manos de los 11 magistrados.

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico precisaron que la suspensión de la aplicación de una ley orgánica es algo que nunca se ha producido pues, los supuestos en los que se podría llevar a cabo están muy limitados. Sólo si se invadieran competencias y el Gobierno fuera quien demandara sería factible la suspensión.

Pero, aunque sería inusual, la suspensión no es imposible y, además, al ser más un asunto de conciencia que político, el resultado de la deliberación es imprevisible, aunque los progresistas tienen mayoría en el Tribunal.

Si, finalmente, el TC suspende la aplicación de la ley, muy probablemente lo hará con base en uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia de hace 25 años, el que reconoce al nasciturus como bien jurídico. Y, más en concreto, el párrafo que habla de la necesidad de un informe médico (ya sea en caso de malformación o «aborto eugenésico» o de riesgo para la mujer) para justificar el aborto. En la nueva normativa, en las primeras 14 semanas, no se prevé ningún informe médico para abortar, lo que chocaría con la doctrina del Alto Tribunal. De hecho, el fallo del 85 señala que el informe ha de realizarse antes de practicar el aborto, «dado que de llevarse éste a cabo se ocasionaría un resultado irreversible».