Derecho laboral
Hasta otros 57 artículos del Estatut en cuarentena
Hay varios artículos que pese a no estar reflejados en el fallo son sometidos a una interpretación encubierta
La sentencia del Constitucional es mucho más crítica y amplia que el propio fallo. De hecho, hay muchos artículos que, pese a no estar reflejados en el fallo como sujetos a anulación o interpretación, sí son interpretados de hecho o sometidos a aclaración por el Alto Tribunal. La sentencia realiza, en ese sentido, una interpretación encubierta de hasta 57 artículos que quedan también en cuarentena y entre los que se encuentran preceptos básicos del Estatuto que validó las Cortes Generales con el voto de los socialistas. En lo que afecta al Preámbulo, por ejemplo, la sentencia revisa el «derecho inalienable de Cataluña al autogobierno» o el «pueblo catalán». El artículo 3.1 del Estatuto, que alude al principio de que «la Generalitat es Estado» también es cuestionado, ya que se considera que sólo adquiere sentido cabal como precepto referido a las relaciones entre las dos partes del Estado español: la Generalitat de Cataluña y las instituciones centrales del Estado. De la «ciudadanía catalana» afirma que no es sino una especie de género de la «ciudadanía española». El Tribunal Constitucional introduce precisiones, asimismo, a los artículos 33.3. y 33.4 sobre derechos lingüísticos, al artículo 31.1 sobre Garantías de los Derechos Estatutarios, al 38.2 sobre Tutela de los derechos, al 71.1 de la Administración de la Generalitat, al artículo 80.3 de las relaciones de la Sindicatura con el Tribunal de Cuentas o al 84.2 sobre las competencias locales. «Es evidente, pese a que en él se omita cualquier referencia a la competencia estatal en materia de régimen local ex art. 149.1.18 CE, que el legislador autonómico al aprobar las referidas leyes ha de atenerse a la legislación básica del Estado en dicha materia, respetando, en todo caso, la competencia estatal». En materia de Justicia, se ve afectado un amplio conjunto de artículos. Entre otros, el 96.2 que rige al fiscal superior de Cataluña, el 101.3 sobre oposiciones y concursos a la carrera judicial, el 103.1 sobre los medios personales de la Administración de Justicia, el 103.2 que regula los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración judicial o el 103.4 sobre Personal Laboral. «La atribución a la Generalitat de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia» (art. 103.4 EAC) es obvio que sólo puede entenderse «sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado respecto de la Administración de Justicia (art. 149.1.5 CE) y de la legislación laboral general (art. 149.1.7 CE)».Otros artículos que acaban bajo la lupa del Constitucional son: el 117.1. sobre Agua y obras hidráulicas, el 118.1 y 118.2 sobre Asociaciones y fundaciones, el 120.1, 2 y 3. de Cajas de ahorros, el 121.1 y 2. de Comercio y ferias, el 123 sobre Consumo, el 127.1 y 2. sobre Cultura, el 132.1 de Emergencias y protección civil, el 133.1 y 4. de Energía y minas, el 135.1. de Estadística, el 170.1. de Trabajo y relaciones laborales, el 172.2 de Universidades.
Sobre todos ellos, precisa: «En cuanto a la técnica seguida en ocasiones por el Estatuto de atribuir competencias materiales a la Generalitat que se proyectan "en todo caso"sobre las submaterias correspondientes, ya hemos afirmado (fundamento jurídico 59) que dicha expresión ha de entenderse en sentido meramente descriptivo o indicativo de que dichas submaterias forman parte del contenido de la realidad material de que se trate, pero sin que las competencias del Estado, tanto si son concurrentes como si son compartidas con las de la Comunidad Autónoma, resulten impedidas o limitadas en su ejercicio por esa atribución estatutaria "en todo caso"de competencias específicas a la Generalitat».El TC introduce también precisiones a la regulación de la Función Pública (136.b), del Juego (141.2), del Servicio Meteorológico (144.5), del Notariado y Registros Públicos (147.1.b y c) y así hasta completar los 57 preceptos puestos también bajo lupa.
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