Vitoria

La Audiencia condena a un miembro de Segi a siete años de cárcel

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 7 años, seis meses y un día de cárcel al miembro de la organización juvenil 'Segi' Ekaitz Samaniego por la colocación el 27 de septiembre de 2009 de un 'coctel molotov' en la estación del tranvía de Vitoria y ha absuelto a Adrian Donnay de la comisión de estos hechos.

La Razón
La RazónLa Razón

El tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, ha considerado a Samaniego culpable de un delito de pertenencia a organización terrorista y de un delito de daños terroristas mediante incendio sin riesgo para la vida de las personas. Además, ha ordenado que el condenado indemnice con 54.140, 44 euros a la empresa Euskop Trenbideak Ferrocarriles Vascos S.A. por los daños ocasionados en el atentado.

Según explica la sentencia, hecha pública este martes, el día de la conmemoración del 'Guadari Eguna' (soldado vasco) Samaniego roció con gasolina la máquina expendedora de billetes de la estación del tranvía 'Gernikako Arbola', ubicada en el número 39 de la calle Angulema y próxima a las Juntas Generales de la localidad de Vitoria, contra la que posteriormente lanzó un 'coctel molotov'.

Un testigo presenció la huída del joven y dio aviso a la Ertzaintza. Los agentes detuvieron quince minutos después a Samaniego, quien gritó en reiteradas ocasiones 'Gora ETA' en el momento del arresto.

El tribunal ha tenido en cuenta en su decisión la documentación "emanada"de la organización terrorista ETA que poseía Samaniego en su domicilio, entre la que ve "especialmente significativa"la presencia de un CD elaborado por 'Segi' con el título "fuera la juventud de la jaula"y un zutabe que la banda criminal redactó en 2005.

Declaración de su padre
A pesar de que Samaniego manifestase durante el juicio que el zutabe (revista de distribución interna entre los miembros de ETA) lo había adquirido su padre hace años y lo había dejado olvidado en un trastero, el tribunal afirma que la declaración testifical del progenitor careció de la "asevertividad necesaria"para constituir prueba exculpatoria alguna.

La Sección Tercera ha valorado también las declaraciones efectuadas por varios agentes de la Policía Autónoma Vasca que identificaron a Samaniego en diversas actividades a favor de 'Segi' organizadas entre 2008 y 2009, lo que acredita que la participación del condenado superó una "episódica colaboración"con la organización juvenil.

La resolución agrega que Samaniego fue arrestado a escasos quince minutos de la deflagración, que desprendía un fuerte olor a gasolina en el momento de su detención y que su descripción coincidía plenamente con la ofrecida por el testigo que presenció su huida. Además, considera injustificada la coartada que Samaniego ofreció durante el juicio en la que esgrimía que el día del atentado se encontraba jugando al baloncesto y en varios bares con su grupo de amigos.

La Sección Tercera ha absuelto a Adrian Donnay al no quedar acreditada su pertenencia a 'Segi' y al considerar insuficiente y ambivalente la prueba que apuntaba a su posible participación en los hechos. "La participación de Adrian en el lanzamiento del 'coctel molotov' contra el tranvía aparece huérfano total de prueba", señala la resolución. Añade que su asistencia como espectador a mitines de 'Segi' permiten inferir su proximidad con los postulados de la rama juvenil pero no reflejan que Donnay diera el paso "de ser mero simpatizante a integrar sus filas".