Ciudad del Vaticano
La larga espera de la sucesión
Uno de los grandes debates en las monarquías sigue siendo si las mujeres pueden acceder al trono en caso de que sean las primeras en la línea sucesoria
En la Europa de hoy, existen doce monarquías. Suele hablarse sólo de diez porque es costumbre olvidarse del extraordinario caso del Principado de Andorra, en el que el presidente de la República Francesa –antes el rey de Francia– y el obispo de Seo de Urgel son copríncipes del pequeño país; y del caso de la única monarquía electiva que subsiste en Europa: el Estado de la Ciudad del Vaticano. El Papa es también un monarca temporal elegido por los cardenales electores que –según la Universi Dominici Gregis de Juan Pablo II, de 22 de febrero de 1996–, no pueden superar los ciento veinte ni tener más de 80 años y que se reúnen en cónclave a la muerte o abdicación de cada pontífice. Antiguamente hubo monarquías electivas en Asturias, Polonia o el Imperio Azteca. Actualmente, en Malasia o Samoa el monarca también se elige, pero estamos hablando de Europa. En nuestro continente la mayoría de las monarquías son hereditarias pero las normas que rigen el hecho sucesorio no son idénticas.
Uno de los más notables cambios acontecidos durante el pasado siglo fue el que se refiere a la igualación de la posibilidad de suceder con independencia del sexo del sucesor. Es lo que llamamos leyes cognáticas. Las leyes sálicas, que excluían a la mujer de la sucesión –y se aplicaron en muchos países como Francia, Austria, Hannover, Suecia, Hungría…– y las leyes semisálicas, que preferían al varón sobre la mujer, han ido o –si la corriente sigue su curso– irán cambiando en el futuro. Actualmente, en España, Reino Unido, Países Bajos, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia, Noruega, Mónaco y Bélgica, las mujeres pueden suceder al trono, aunque con matices diferentes. Inglaterra carece de esa Lex Salica, por lo que varias mujeres han reinado como monarcas propietarias o titulares: Isabel I, Victoria I o la actual soberana, Isabel II. Sin embargo, existe preferencia del varón sobre la mujer. La sucesión se regula por el Acta de Unión de 1800, que recoge lo ya establecido en el «Act of Settlement» de 1701 y en la Declaración de Derechos de 1689. Están en la línea de sucesión, por primogenitura, los descendientes de la electora Sofía de Hannover.
Sin hijos legítimos
También en Mónaco hay preferencia del varón sobre la mujer. La línea de sucesión en Mónaco venía determinada por la Constitución de 1962, por el tratado de 1918 con Francia y por las leyes de la Casa de 1882. Todo eso fue modificado en 2002 vetando la adopción que era permitida por el art. 3 del Tratado Franco-Monegasco de 1918, pasando la sucesión al trono, ya sea por muerte o abdicación, al descendiente directo y legítimo –por orden de primogenitura, con preferencia del varón sobre la mujer, en el mismo grado de parentesco– del príncipe reinante anterior. A falta de descendencia directa y legítima, la sucesión recae en sus hermanos y sus descendientes directos y legítimos, por orden de primogenitura con preferencia del varón sobre la mujer, en el mismo grado de parentesco. Por eso, mientras Alberto II no tenga hijos legítimos –los tiene sólo ilegítimos– la corona pasará a su hermana mayor y los hijos de ésta.
El disparo de salida a las derogaciones de las leyes sálicas existentes en Europa se dio en Dinamarca, donde, por cierto, hasta el inicio del absolutismo, a mediados del siglo XVII, la monarquía era electiva. Luego continuaron los demás países escandinavos. Federico IX y la reina Ingrid tenían tres hijas pero ningún hijo varón. Se esperaba que, conforme a la ley sucesoria –la Ordenanza Real de 1853–, a la muerte del rey ascendiera al trono su hermano menor el príncipe Knud. Sin embargo, el 5 de junio de 1953 se cambió la ley mediante referéndum haciendo el trono danés hereditario para los descendientes de Cristian X y la reina Alejandrina, fueran varones o hembras, aunque si un hijo antecede a una hija, en caso de varios hijos del mismo sexo, el mayor antecede al más joven. Por eso, desde 1972, Margarita II es la monarca danesa. El cambio fue favorecido por la popularidad de la Familia Real, que tuvo un comportamiento ejemplar durante la ocupación nazi de Dinamarca.
Sin embargo, en abril de 2005, tras quedar embarazada la princesa Mary, esposa del heredero Federico, se planteó la reforma sucesoria. El parlamento la aprobó el 2 de junio de 2006 y el 7 de octubre de 2008. Y en 2009 se votó en referéndum alcanzando un 85,4% de síes. Gracias a esta enmienda, Dinamarca se une a Suecia, Noruega, Holanda y Bélgica, que ya adoptaron la igualdad entre sexos en el ámbito sucesorio. En Suecia, la ley sálica aprobada en 1810 por Carlos XIII, fue derogada por el parlamento en 1979, proclamando heredera a la princesa Victoria, duquesa de Västergötland. Para entonces ya había nacido su hermano varón menor el príncipe Carlos Felipe, pero la nueva ley tuvo efectos retroactivos y éste vio retirada su condición de príncipe heredero.Su padre, Carlos XVI Gustavo, se arrepintió luego públicamente de esa retroactividad.
En Noruega la legislación sucesoria, modificada en 1990, es similar a la sueca pero no tuvo efectos retroactivos. Así, el príncipe Haakon Magnus, más joven que su hermana Marta Luisa, conservó su condición de príncipe heredero, pero su hija Ingrid Alexandra le sucederá como reina de Noruega.
Enmendar la Constitución
En el joven reino de los Belgas, se enmendó –a propuesta del parlamento y con sanción regia de 21 de junio de 1991– la Constitución de 1830 que excluía perpetuamente a las mujeres y sus descendientes. Recordemos que no fue hasta 1999 cuando se casó el actual Duque de Brabante, el príncipe Felipe de Bélgica, y su hermana Astrid, casada con el archiduque Martín de Austria-Este, entró en ese momento en la línea de sucesión. Ahora, la hija mayor de Felipe es la princesa Isabel de Bélgica, nacida en 2001, quien con el tiempo podrá suceder a su padre. Los Países Bajos tienen una larga tradición de reinas titulares: Guillermina, Juliana y Beatriz. Catalina, sucederá a su padre Guillermo Alejandro. Reina el primer nacido, independientemente del sexo, pero la línea de sucesión se extiende hasta el tercer grado de consanguinidad con el monarca reinante. Por eso, cuando un monarca nuevo accede al trono, algunos miembros de la Casa pueden perder sus derechos sucesorios. En Luxemburgo existe también igualdad entre hombre y mujer en esta cuestión. Sin embargo, en Liechtenstein la sucesión se regula por una ley de 1606 que excluye a las mujeres del trono.
En España la sucesión al trono sigue el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Periódicamente se habla de si se va a cambiar esta ley semisálica para igualar completamente al hombre y a la mujer en esta materia. Pero para eso sería necesaria una reforma constitucional que precisaría del apoyo de dos tercios del Congreso y del Senado; después se deberían disolver las Cortes y a continuación convocar elecciones para que el nuevo parlamento aprobase un texto que debería ser sometido a referéndum. De momento el sucesor del Rey Don Juan Carlos es el Príncipe de Asturias y el de éste la Infanta Doña Leonor.
* Es miembro de la Real Academia Metritense de Heráldica y Genealogía
Abdicar y renunciar no es lo mismo
1-Los príncipes hábiles para suceder tienen que ser hijos de legítimo matrimonio. Así ocurre en Dinamarca, Inglaterra, Mónaco, y en prácticamente todas las monarquías europeas.
2 -Es común la exclusión de la sucesión del príncipe o princesa que contraiga matrimonio sin expreso consentimiento del parlamento o del monarca o de ambos. Eso es así en Dinamarca, España (art. 57.4 de la Constitución) y otros.
3-En el Reino Unido, ser o haber sido católico o haberse casado con católico implica también la exclusión de la sucesión.
4-Los derechos sucesorios se pueden perder por renuncia expresa o incumplimiento de la ley sucesoria. Hay que diferenciar entre abdicación –abandonar el trono cuando se está reinando– y renuncia –retirada voluntaria de la posibilidad de suceder–. Esto se ha producido en España en 1933 por parte de los dos primeros hijos de Alfonso XIII, Alfonso y Jaime, o en los Países Bajos en 2003 por parte del príncipe Johan Friso (en la foto). Las causas fueron contraer matrimonio desigual o sin el consentimiento del parlamento.
5-Es importante publicar periódicamente la línea de sucesión al trono. En España no hay costumbre de hacerlo, a diferencia de lo que sucede en el Reino Unido donde se actualiza al nacimiento de cada descendiente de la citada Sofía de Baviera, electora de Hannover.
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