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Rechazo del Supremo a la «doctrina Troitiño»

El Tribunal Supremo confirmó ayer el criterio sostenido hasta ahora por la Audiencia Nacional, hasta el caso de Troitiño, en lo que se refiere a la aplicación de la prisión preventiva.

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 La Sala Penal del TS entiende que debe abonarse a cada una de las penas impuestas y no sobre el límite legal de los 30 años de prisión, contradiciendo los criterios esgrimidos por el tribunal presidido por Alfonso Guevara al aplicar el doble cómputo de la prisión provisional en el citado caso. Al respecto, señala el Supremo que «las varias penas se irán cumpliendo por el reo con los avatares que le correspondan y con todos los beneficios a los que tenga derecho». Es decir, las penas se irán cumpliendo «sucesivamente» y a cada una de ellas se podrá aplicar las redenciones oportunas. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente y así sucesivamente, hasta el cumplimiento efectivo de la condena.
Estas consideraciones las realiza el TS en el auto en el que ordena a la Audiencia revisar la liquidación de condenas a los etarras Ignacio Fernández de Larrinoa y Gotzone López de Luzuriaga.
Respecto al cómputo de prisiones provisionales, no deja dudas de cómo han de aplicarse: «Las mismas se han de producir independientemente del límite máximo de cumplimiento efectivo previsto..., lo que quiere decir que la reducción de tiempo de cumplimiento derivado de dichos abonos no resultará de aplicación sobre ese máximo de cumplimiento, sino para cada una de las penas inicialmente impuestas, de modo que, si a pesar de ello, siguieran éstas excediendo del referido límite legal, éste continuará operando tal como se previó en su momento».