Cataluña
El Supremo avala el traslado de los papeles de Salamanca
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado el traslado a Cataluña de los documentos del archivo de Salamanca incautados a la Generalitat y a particulares durante la Guerra Civil y ha rechazado el recurso que el Ayuntamiento salmantino interpuso contra esa decisión.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional, que desestimó también el recurso del Ayuntamiento de Salamanca y avaló la legitimidad de la orden del Ministerio de Cultura por la que el 18 de enero de 2006 se acordó la restitución a la Generalitat de los documentos incautados en el Archivo General de la Guerra Civil española.
El Ayuntamiento de Salamanca recurrió en amparo la sentencia de la Audiencia al considerar la "nulidad radical"de la decisión del traslado de los papeles por omitirse "trámites esenciales"en el procedimiento, como el preceptivo informe que sobre cualquier salida de documentos debe emitir el pleno del Patronato del Archivo general de la Guerra Civil, tal y como establece un Real Decreto de 1999.
El TS recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional reconoció que no constaba que se hubiera emitido ese informe, pero que explicaba que sí se había producido una reunión del Patronato el 10 de enero de 2006 en la que se sometió a debate la emisión de ese informe en aplicación de la Ley 21/2005.
Por ello, sostiene que la conclusión a la que llegó la Audiencia Nacional para avalar el traslado y posterior entrega a la Generalitat de los fondos documentales es "correcta y, por ende, ajustada a Derecho".
Según el TS, ninguna de las infracciones que denuncia el Ayuntamiento de Salamanca es imputable a la Administración ni tienen una "trascendencia jurídica"tal que puedan acarrear la nulidad de pleno derecho de la orden del Ministerio de Justicia ya que ésta no se dictó "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".
Tampoco considera el Supremo que se conculcara la Ley 21/2005 en la que se apoyó la orden ministerial y que tiene por objeto la restitución de documentos del Archivo de Salamanca incautados en la Guerra Civil, ya que se constituyó una comisión mixta y se aceptó el informe sobre la identificación de aquellos documentos que pudieran presentar dudas sobre si era procedente su envío a Cataluña.
El Ayuntamiento de Salamanca también alegó que la Audiencia Nacional había denegado la aclaración de una prueba pericial encomendada a la Real Academia de Historia para que concretara los documentos que habían sido incautados a personas físicas o jurídicas privadas para determinar qué documentos no formaron parte del archivo institucional de la Generalitat y el Parlamento catalanes.
El TS apoya los argumentos de la Audiencia Nacional al rechazar esta aclaración, ya que "una cosa es que se identificaran los documentos que formaban parte del archivo institucional de la Generalidad o del Parlamento y otra que se identifiquen los documentos que fueron incautados a personas naturales o jurídicas de carácter privado".
En este sentido, el Supremo apoya que se considerara la aclaración "absolutamente irrelevante a los efectos del litigio", ya que ni la orden ministerial ni la ley de 2005 utiliza como criterio de identificación de los documentos que fueron restituidos la naturaleza jurídica de las personas a las que les fueron incautados, sino si pertenecieron a los archivos institucionales.
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