Cataluña

Hacia la España interpretable

La Razón
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El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia interpretativa que es lo peor que podría hacer. Me explico: podrá haber sido lo único posible para salir del bloqueo o como ejercicio de prudencia en un tema, como el Estatut, de alto voltaje político, pero ahí quedaría lo positivo. Fuera de esto implica que el orden y la seguridad jurídica dependen de cómo se lean las cosas, cómo se interpreten. Desde luego que el Tribunal Constitucional es el «intérprete supremo de la Constitución», no lo digo yo, lo dice el artículo 1 de su ley, pero no se trata de que tome con tanta literalidad tal cometido: también lo cumple tanto si expulsa del ordenamiento jurídico normas inconstitucionales como si declara expresamente que no lo son. El Estatut es una norma por la que una región se proclama nación, tiene hechuras de texto constitucional y le dice a España cómo debe estar presente en Cataluña. Y esto no es susceptible de interpretaciones. Es realmente positivo que ha declarado inconstitucional el sistema judicial que preveía el Estatut, lo que pasaba por crear un su propio Poder Judicial. Me satisface por dos razones, porque lo declare inconstitucional y porque venga a dar la razón al Consejo General del Poder Judicial al que pertenecí, que en dos informes –de los que tuve el honor de ser ponente– consideramos que esa regulación era insalvable. Y que se declare inconstitucional que el catalán es la lengua preferente en Cataluña de poco sirve si se admite que es la «lengua de uso normal», lo que implica que hablar en castellano en Cataluña se tiene por una anomalía.Pero entre las normas que interpreta y las que declara constitucionales –el 70% de lo impugnado– la sentencia no deja un futuro claro. España no puede vivir en una permanente convulsión constitucional, sin saber si es una nación o varias, en permanente incertidumbre jurídica. Por ejemplo, que el Preámbulo –donde se afirma que Cataluña es una nación– se salve diciendo que carece de valor jurídico es mucho y poco a la vez. Mucho porque es verdad, Cataluña no es una nación; y poco porque su ordenamiento jurídico ya está poblado de normas que lo afirman; incluso la propia sentencia declara constitucional el precepto que admite sus «símbolos nacionales»: bandera, himno y fiesta.Pero que la constitucionalidad de temas como la bilateralidad, las provincias, el Tribunal Supremo, la inmigración, la intervención de la Generalitat en la formación de órganos constitucionales, la solidaridad fiscal, las inversiones, la cesión de tributos, etc. dependan de interpretaciones, desgraciadamente, ya sabemos a qué conduce: ahí está la sentencia del aborto (un millón de vidas destruidas y el floreciente negocio del aborto) o la que proclamó que el sistema de elección parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial es constitucional, si se interpreta que no puede acabar reproduciendo las mayorías parlamentarias.