Bruselas

Ser mujer ya no es un factor de riesgo para los seguros privados

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Juliane Kokott, ha dictaminado hoy que considerar como factor de riesgo el sexo del asegurado en los contratos de seguro privados vulnera los derechos fundamentales de la Unión.

La aplicación de factores actuariales y estadísticos basados en el sexo infringe la prohibición de discriminación por razón de sexo, destaca el dictamen, que pide que se modifique la normativa comunitaria para impedir en el futuro esta diferencia de trato.

La normativa europea prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso a bienes y servicios y su suministro. No obstante, prevé una excepción que permite a los Estados miembros autorizar diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo y esto se fundamente en datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.

Esta excepción es la que examina la abogada general en su dictamen a petición del Tribunal Constitucional de Bélgica, que recibió varias denuncias de la asociación de consumidores de su país y de dos particulares.

Kokott admite en primer lugar que diferencias biológicas claras y demostrables entre los sexos podrían justificar diferencias de trato. Sin embargo, en el caso de los seguros no se dan estas diferencias biológicas claras sino que los diferentes riesgos "podrían, como máximo, relacionarse con el sexo de forma estadística".

"No obstante, muchos otros factores desempeñarían un importante papel en la valoración de los riesgos asegurados. En particular, la esperanza de vida de los asegurados se ve fuertemente influida por las circunstancias económicas y sociales de cada uno como, por ejemplo, el tipo y la intensidad de la actividad profesional, el entorno familiar y social, los hábitos alimenticios, el consumo de alcohol, tabaco o drogas, las actividades de ocio y deportivas", resalta la abogada general.

Por ello, Kokott considera que "no es jurídicamente apropiado vincular los riesgos del seguro al sexo de una persona". "En la configuración de los seguros, las diferencias entre personas que pueden relacionarse con su sexo sólo estadísticamente no deberían conducir a un trato diferente de hombres y mujeres asegurados", señala.

En este contexto, la abogada general destaca especialmente que el sexo es una característica que, igual que la raza y el origen étnico, está indisolublemente unida a la persona del asegurado y sobre la que éste no tiene ningún tipo de influencia. El sexo de una persona, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con su edad, tampoco está sujeto a alteraciones naturales.

Por todo ello, la abogada general propone al Tribunal de Justicia que declare la nulidad de esta excepción prevista en la normativa comunitaria. Por razones de seguridad jurídica, estima que esta declaración de nulidad sólo debería tener efectos de cara al futuro y propone un período transitorio de tres años a partir de la publicación de la sentencia.

Las opiniones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque este las sigue en un 80% de los casos. Su función consiste en plantear de forma independiente una solución jurídica al caso que se plantea. Los jueces empiezan ahora a deliberar sobre el caso y la sentencia se publicará en un momento posterior.