Ministerio de Justicia
T5 deberá indemnizar con 27000 € a Pepe Navarro por atribuirle infidelidades
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a Telecinco por la que debe indemnizar con 270.000 euros al presentador Pepe Navarro por atribuirle supuesta infidelidades, paternidades hasta el momento no conocidas, acoso sexual en el ámbito laboral y amenazas de despido a través de los programas "Aquí hay tomate", "A tu lado"y "Salsa rosa express".
Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han concluido que los citados programas vulneraron los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de Navarro, según consta en la sentencia hecha pública este miércoles.
El Alto Tribunal ha desestimado por tanto el recurso interpuesto por Telecinco y ha confirmado la condena impuesta en su día por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos tuvieron lugar en los programas de televisión "Aquí hay tomate", "A tu lado"y "Salsa rosa express"emitidos en el periodo comprendido entre los días 22 de febrero y 1 de marzo de 2006.
En dichos programas se realizaron diversos comentarios sobre el citado comunicador en los que se aludía a supuestas infidelidades, paternidades hasta el momento no conocidas, acoso sexual en el ámbito laboral y amenazas de despido.
Los programas emitieron imágenes de Navarro en diferentes escenarios de su vida privada y, a través del sistema de "voz en off"junto a "sketchs"de entrevistas concedidas por personas que aparentemente estuvieron vinculadas con él, se realizaron comentarios en torno a su vida privada.
El Supremo asegura en su sentencia que el derecho al honor de Navarro se vio lesionado por "la transmisión de una información no veraz", ya que, lejos de ser contrastada de forma diligente, "la mayor parte de las noticias se difundieron por el sistema de ‘voz en off', desconociéndose el origen o fuente de las informaciones que se vierten".
Los magistrados del Alto Tribunal también consideran que se crearon las noticias "a partir de comentarios sesgados utilizando el sistema de sobreimpresión".
Todo ello pone de manifiesto para la Sala de lo Civil que los programas de Telecinco no se limitaron a transmitir lo informado por otros, "sino que provocó el contenido de gran parte de los hechos noticiados sin que se hayan aportado al proceso elementos objetivos concluyentes para afirmar que han sido contrastados ni que se recabaran las comprobaciones pertinentes de acuerdo con las pautas profesionales".
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