Andorra

Dejan sin efecto la fianza del ex conseller Ausàs

La Audiencia de Lleida considera «exagerado» el pago de 145.000 euros elecciones

La Razón
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BARCELONA – La Audiencia Provincial de Lleida ha revocado la orden de prisión provisional eludible bajo fianza de 145.000 euros que el juzgado de instrucción número 2 de la Seu d'Urgell dictó el pasado mes de julio contra el ex conseller de la Generalitat Jordi Ausàs.
El ex conseller está acusado de pertenecer a un grupo criminal que se dedicaba al contrabando de tabaco procedente del principado de Andorra. La Audiencia considera la orden de prisión provisional del juez instructor «excesivamente gravosa y desproporcionada» y estima el recurso contra la misma acordando la libertad provisional de Ausàs sin fianza, con la obligación de comparecer ante el juez los días 1 y 15 de cada mes y también cuando sea requerido. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

La Audiencia estimó el recurso interpuesto entonces por el abogado de Ausàs contra esta orden de prisión bajo fianza de 145.000 euros, una suma que el exconseller tardó en reunir dos días, durante los cuales estuvo preso en el Centro Penitenciario de Ponent, en Lleida.
En su sentencia, el tribunal leridano da la razón al abogado de Ausàs, Jordi Alís, que alegó en su recurso que la orden de prisión eludible bajo dicha cantidad de dinero resultaba «infundada y desproporcionada», por entender que no existen indicios suficientes de criminalidad contra su defendido ni los fines que justifican la adopción de la prisión provisional.

Así, el abogado de Ausàs reclamó que se revocara el auto de prisión del juez instructor de la Seu, que se decretara su libertad provisional sin fianza y que, subsidiariamente, se le impusiera una fianza de 3.000 euros. Pese a que el Ministerio Fiscal se opuso a tal revocación, la Audiencia Provincial está de acuerdo con los argumentos del abogado de Ausàs y recuerda que la prisión provisional es una medida cautelar «de naturaleza excepcional» que se debe tomar cuando hay riesgo de fuga, obstrucción de la instrucción penal o la reiteración delictiva.

«Por el contrario, lo que en ningún caso se puede perseguir con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena», señala la Audiencia en su auto.

El juez estimó riesgo de fuga del acusado
La Audiencia provincial de Lleida señala en su nuevo auto que el juez instructor acordó en su momento la prisión para Jordi Ausàs para evitar el riego de fuga existente, a su entender, por la gravedad de las eventuales penas y por la posibilidad de alterar pruebas, debido a que la investigación policial aún no ha finalizado.