Cataluña
OPINIÓN: Los nuevos derechos
Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED.
El camino que el Tribunal Constitucional inició con su Sentencia 247/2007 (sobre el Estatuto valenciano) se ha visto confirmado en esta Sentencia sobre el Estatuto catalán. Así, por ejemplo, en lo que se refiere a la posibilidad de que los Estatutos contengan una declaración de derechos diferente a la que recoge la Constitución. Ignorando la propia estructura normativa de los preceptos impugnados, típica de normas que proclaman derechos, el Tribunal dice, de nuevo, que no se trata de derechos públicos subjetivos, sino de mandatos a los poderes públicos.De este modo, pretende modificar la naturaleza de dichas normas. Como ocurre casi siempre que el Tribunal reinterpreta un precepto. El problema es que el texto estatutario permanece sin modificar, y será difícil que jurídicamente pueda «devaluarse» la categoría jurídica de esos preceptos. Seguirán siendo considerados auténticas declaraciones de derechos. El Tribunal no se detiene mucho en el análisis de preceptos concretos en materia de derechos, amparándose en una (supuesta) insuficiente e imprecisa impugnación de los mismos por parte de los firmantes del recurso. Se echa de menos, no obstante, una mejor fundamentación jurídica.La cuestión lingüística afecta a numerosos preceptos impugnados. No parece suficiente anular el calificativo «preferente» aplicado al catalán y reinterpretar algunos artículos en el sentido más conforme con la Constitución. Hay cuestiones difícilmente «casables» con el texto constitucional. Por mucho que el Tribunal pretenda distinguir el significado del deber de conocer el catalán proclamado en el Estatuto del deber de conocer el español que se proclama en la Constitución, lo cierto es que en el texto estatutario se establece un deber para los ciudadanos españoles que viven en Cataluña que no se deriva de la Constitución y que no se exige en otros territorios de España: ¿realmente piensa el Tribunal que esto es admisible, sin quebrarse el principio de igualdad entre los españoles? ¿cómo puede aceptarse que una norma inferior a la Constitución la rectifique, imponiendo un deber lingüístico que no está previsto en la Norma Suprema? Consciente de que su sentencia no resuelve el problema, el Tribunal dice que le corresponderá, en su momento, evaluar el desarrollo normativo de las previsiones estatutarias en materia lingüística, para analizar su constitucionalidad o no. Ya. Pero resulta que, como el Tribunal sólo actúa a instancia de parte, ¿quién va a recurrir esas normas de desarrollo? ¿Ese partido «irresponsable» (Fernández de la Vega dixit) que ya recurrió el Estatuto?* Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED.
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