Tribunal Supremo
Stop judicial a los vigilantes de basura
- El TSJ prohíbe al Ayuntamiento inspeccionar los cubos para ver si se recicla - Anula la responsabilidad de las comunidades por la infracción de un vecino
MADRID- Los inspectores municipales no podrán controlar los cubos de basura para ver si los inquilinos de un inmueble reciclan, tampoco se podrán sancionar a toda la comunidad si un vecino no lo hace y no existe obligación ciudadana de mantener limpias las aceras correspondientes a sus fachadas. Tres aspectos esenciales de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos que aprobó el ayuntamiento de Madrid en febrero de 2009 y que ahora han sido anulados por el Tribunal Superior de Justicia.Así, en cuanto a la «inspección» de los cubos de basura, e incluso de bolsas individuales, por parte de «técnicos» municipales, a los que se les otorgaba la condición de agentes de la autoridad, el TSJ de Madrid concluye que el precepto que regula esa cuestión «no es muy claro en relación con la forma en que la Administración podrá entrar en lo lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular». Precisamente, este último aspecto es el que ha determinado su nulidad.En cuanto a la posible vulneración del derecho al honor y a la intimidad que supondría el acceso de terceros a unos residuos que pueden aporta datos de carácter personal, la Sala entiende que esa protección deja de existir en el momento en que los contenedores de basura son situados en la vía pública, «pues hasta ese momento, el particular puede recuperar sus bolsas».Respecto a la obligación de los ciudadanos y locales comerciales que se establecía en la Ordenanza municipal para que mantuviesen limpias las aceras «en una anchura mínima de dos metros», el TSJ de Madrid sentencia que esa limpieza entra dentro de las obligaciones municipales. «La limpieza viaria es una competencia del ayuntamiento, que deberá ejercer por sí mismo o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos, no siendo posible trasladar esta obligación, que el legislador ha impuesto al municipio, a los ciudadanos», afirma con rotundidad la resolución del TSJ de Madrid. En todo caso, añade, sería una cuestión que sólo podría establecer una ley y no una ordenanza municipal.El tercer aspecto anulado hace referencia a la previsión de sancionar a todos los vecinos de un inmueble cuando, al menos, uno de ellos no separe los residuos. Y ello porque, afirma la sentencia, sólo se puede sancionar a las personas físicas o jurídicas responsables de alguna infracción, pero no de forma generalizada.
Posible recurso al TSEl Ayuntamiento de Madrid tiene la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, lo que decidirá tras analizar la resolución del TSJ de Madrid. Este fallo anula tres cuestiones relevantes de la Ordenanza Municipal de Limpieza. En concreto, las recogidas en los artículos 10, 76 y 78.3, El primero establecía la obligación ciudadana en la limpieza de las aceras; el segundo, facultaba a los inspectores a acceder, sin previo aviso, a «investigar» el contenido de las bolsas; y el tercero, preveía que por un vecino infractor se sancionara a toda la comunidad.
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