CGPJ
La Ley de Igualdad de Trato en busca de la «sanción»
En su informe, el Consejo General del Poder Judicial estima que, frente a las garantías y efectividad de las políticas de Igualdad, el Gobierno opta en su Anteproyecto de la Ley de Trato por una política de sanciones a través del derecho sancionador
Ahora bien, a la hora de calificar el régimen de infracciones y sanciones estipulado en el anteproyecto, el CGPJ critica el «uso de términos genéricos o ambiguos», que pueden dar lugar a una «indeterminación que se traduzca en una falta de certeza y seguridad respecto a la conducta prohibida». Así, esta indeterminación podría afectar a la «eventual sanción» del infractor.
El anteproyecto distingue tres tipos de infracciones: leves, graves o muy graves. En este sentido, una de las recomendaciones del Poder Judicial hace hincapié en que la calificación y descripción de las infracciones muy graves (art. 43.3) «no cumplen las funciones de tipificación entre lo grave y muy grave».
Por ello, no queda «justificado» el «plus de gravedad que incorpora calificar la infracción como muy grave». «Se recomienda un especial esfuerzo de precisión en esta materia, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica», añade en su informe el CGPJ.
Otra de las críticas que pueden hallarse en el informe es que «existe un evidente riesgo de solapamiento de competencias» y de «duplicación» de funciones entre la Autoridad para la Igualdad de Trato, órgano independiente encargado de «proteger y promover la igualdad de trato», y la figura del Defensor del Pueblo. No en vano, ambos llevarían a cabo idéntica labor de supervisión e investigación de la actuación de las administraciones públicas que pudieran afectar a los derechos fundamentales.
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