Ministerio de Justicia
El juez juzgará a Camps sin tener pruebas de cargo
En veintidós páginas de auto, el juez José Flors, dictó ayer la apertura de juicio oral por el Tribunal del Jurado contra Francisco Camps, Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret acusados del delito de cohecho impropio pasivo, por haber recibido, presuntamente, prendas de vestir por valor de cantidades que oscilan desde los 5.529 euros de Víctor Campos, a los 14.000 euros del presidente Camps.
El magistrado instructor de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana hace hincapié en que a los cuatro imputados se les acusa solo de haber recibido trajes «como agasajo» y que «quedan excluidos de este proceso los hechos atinentes a la supuesta irregularidad jurídico administrativa de los contratos» de la Administración, pretensión en la que se empecinó el Ministerio Fiscal en todas y cada una de las partes del proceso.
Flors aprovecha para reivindicarse y dice que «esos elementos indiciarios sobre la realidad y la significación de los hechos objeto del procedimiento siguen siendo los mismos que se tuvieron en cuenta al dictar los autos de 6 y 19 de julio de 2009». Con ello viene a decir que su auto de esa fecha, que fue desestimado por la Sala del TSJ al dictar el sobreseimiento de la causa, y luego reabierto en casación por el Supremo, era tan correcto como éste. Es más, Flors hace varias menciones a aquél auto cuyos razonamientos vuelve a emplear en los actuales fundamentos de Derecho.
Su señoría también argumenta que «en este momento del proceso no cabe plantearse si existen o no ‘pruebas de cargo' que puedan ser ‘idóneas para una condena', sino simplemente comprobar si existen o no datos indiciarios para mantener una acusación fundada». Flors, pues, toma la decisión a la vista de indicios ya que en ningún momento el auto aporta pruebas de peso. Le es suficiente porque «la existencia de todos estos elementos indiciarios no permiten calificar de irrazonables ni de carentes de fundamento los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras pues cuanto en ellos se afirma encuentra apoyo en una base fáctica plural, de contenido incriminatorio».
El auto también justifica hechos como «la circunstancia de que los peritos contables hayan encontrado dificultades para establecer en términos de exactitud matemática una conclusión que fuera absolutamente inequívoca» e incluso reconoce que «fácilmente se alcanza que las conclusiones de los peritos, desde su planteamiento profesional, no hayan podido ser absolutamente indubitadas».
El auto también resta importancia a que varios de los trajes de Milano fueran devueltos por el presidente Camps «porque no le sentaban bien» y a la declaración prestada por el escolta y el conductor de Camps en la que el policía atestigua que le dejó dinero a Camps para pagarse un «blazer». Dicta el auto que esta prenda «no aparece incluida entre las que indiciariamente le fueron obsequiadas al mismo con cargo a las cuentas de las sociedades gestionadas por Álvaro Pérez. La realidad del pago de aquella chaqueta no puede ser excluyente de los demás hechos indiciarios en que basan su acusación las partes acusadoras».
Establece el magistrado que «todas las prendas de vestir con las que fueron obsequiadas aquellas personas merecen la conceptuación de dádiva a los efectos de los establecido en el artículo 426 del Código Penal».
El juez no acepta que la posible relación de amistad de alguno de los acusados pudiera tener con Álvaro Pérez excluya de la tipicidad de la conducta «pues no era Álvaro Pérez quien asumiera personalmente y con cargo a su patrimonio el pago de las prendas obsequiadas».
Respecto a la utilidad de obsequiar a los cuatro imputados con diversas prendas, deduce el juez Flors que «basta solo con que se conozca la estima que se les dispensa (a los miembros de la trama) para que pudieran verse favorecidos sus intereses económicos», y es ahí donde Flors detecta «potencialidad lesiva».
Rechaza que se puedan desdoblar o separar las dos condiciones de Francisco Camps y de Ricardo Costa como directivos del PP y cargos públicos porque «no cabe excluir que los regalos que reciba de quienes tienen intereses económicos, no solo con el partido, sino sobre todo con la Administración, únicamente puedan influir en una faceta de su vida».
Así las cosas, el juez Flors dispone que se abra juicio oral contra los cuatro por el cohecho impropio pasivo, y no así por «irregularidad jurídico administrativa de los contratos».
Hace suya la petición de fianza del Ministerio Fiscal y la aumenta un tercio más, por lo que los imputados Camps, Costa y Betoret deberán hacer frente a una fianza de 55.000 euros, mientras que Campos deberá depositar 46.666 euros.
Las partes tienen ahora quince días para recoger toda la documentación que estimen oportuna para la defensa o en su caso, la acusación de los imputados y que viene referida en una larga lista que detalla el juez Flors en 67 epígrafes. Tras ello, el secretario judicial establecerá la fecha del juicio, según la disponibilidad del TSJ, la del magistrado que presidirá, Juan Climent, y la formación del jurado.
Climent, un juez nombrado por el PSOE
Pese a que no será suya la decisión de declarar culpables o inocentes a los cuatro imputados, ya que esta responsabilidad recaerá en los miembros del jurado, no ha pasado desapercibido el hecho de que el juez que casi con total seguridad presidirá el juicio de la causa de los trajes sea el que, en su día, eligió el PSPV en virtud de la norma por la que los dos partidos mayoritarios, PP y PSOE, eligen un magistrado cada uno del TSJ valenciano. Además, fue secretario general de Presidencia de la Generalitat con Joan Lerma.
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