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Condenan a una exconcejala por sus comentarios en Twitter sobre Uxue Barkos
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha condenado a la exconcejala de UPN en el Ayuntamiento de Pamplona Ana Pineda por intromisión ilegítima en el honor de la diputada y edil de Nafarroa Bai Uxue Barkos, por unos comentarios vertidos en Twitter el año pasado.
En la sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Navarra, se condena a la exconcejala a hacer público el fallo en su cuenta de Twitter durante al menos dos meses.
El magistrado desestima la misma demanda interpuesta por Uxue Barkos contra el exdirector del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona, que "retuiteó"uno de los mensajes, aunque posteriormente lo borró de su cuenta y pidió disculpas.
Los hechos tuvieron lugar el 18 de marzo de 2011, día de la celebración de un pleno del Ayuntamiento de Pamplona, al que Barkos llegó tarde por haber acudido a una revisión médica después de que el 2 de marzo le hubieran operado de un cáncer de mama.
Al llegar a la casa consistorial, Barkos hizo unas declaraciones a los periodistas que estaban esperando a la concejala y diputada de Nafarroa Bai, que retomaba en ese momento su actividad política tras la intervención.
Al conocer esa circunstancia, Pineda publicó tres mensajes en los que acusaba a Barkos de hacer un "desembarco mediático"y de "distraer"a los periodistas "llegando tarde", en un momento en el que el pleno debatía una moción de UPN sobre explotación sexual.
Cuando una compañera de grupo de NaBai replicó a Pineda que su actuación era una "inmoralidad", la concejala de UPN contestó, en esta ocasión en cerrado, que inmoralidad era "aprovecharse así de cualquier cosa".
El magistrado considera en la sentencia que Pineda transmitió la idea u opinión de que Barkos estaba "haciendo uso de su enfermedad con fines políticos y partidistas"para sacar a los medios del pleno cuando se debatía la moción de UPN, lo que constituye una vulneración al honor de la política de Nafarroa Bai.
En la sentencia se entiende que ese proceder causó un daño a Barkos, que se encontraba convaleciente de su enfermedad y "necesariamente debilitada y por ello más sensible a cualquier embate, circunstancia que estaba al alcance de quien emitió los tweets".
En ese sentido, el magistrado dictamina que en este caso no prevalece el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor y subraya que acusar a una persona pública de utilizar una enfermedad grave con fines partidistas "resulta claramente vejatorio"y "pone en tela de juicio su ética o probidad en el desempeño de su cargo".
"Se puede insultar con palabra negras, pero también con palabras de otros colores que, juntas en determinado contexto y con determinada carga de intención, forman una idea insultante", subraya el juez.
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