Consejo de Ministros
La militarización de los controladores en entredicho
Si la decisión del Gobierno de declarar el Estado de Alarma no ha cosechado prácticamente reproches jurídicos, no parece ocurrir lo mismo con su iniciativa de someter a los controladores a la Jurisdicción militar para atajar el caos aéreo.
Expertos en Derecho Constitucional apuntan que ese paso del Ejecutivo podría chocar frontalmente con la Carta Magna, que en su artículo 117,5 estipula que la jurisdicción militar sólo se aplica en el ámbito castrense o «en los supuestos de Estado de Sitio». Por tanto, según esta interpretación, la declaración del Estado de Alarma (que además se produjo con posterioridad), no sería suficiente para adoptar la polémica medida.
Las fuentes consultadas recuerdan que ya el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC) Pedro Cruz Villalón –uno de los principales expertos en la materia– abordó este asunto en su obra «Estados excepcionales y suspensión de garantías». En la misma, se pronunció de forma concluyente sobre la «inviabilidad» de someter a civiles a la jurisdicción militar bajo el Estado de Alarma.
En la misma línea, Carlos Vidal, profesor de Derecho Constitucional de la UNED, considera que la militarización de los controladores es «radicalmente inconstitucional». Pero Vidal va más allá. «No era necesario decretar el Estado de Alarma ni la militarización, pues la legislación ordinaria dispone de mecanismos suficientes, como la Ley de Navegación Aérea y el Código Penal, para haber metido en vereda a los controladores», añade. Se trató, según él de una simple «puesta en escena» para hacer reflexionar a los huelguistas.
Vidal abunda en esa tesis y recuerda que, incluso en el caso de que se hubiese decretado el Estado de Sitio (que sí habría habilitado el control castrense del espacio aéreo), correspondería al Congreso, y no al Ejecutivo, determinar «qué delitos quedan bajo la jurisdicción militar».
Estado de Alarma
Menos polémica se cierne sobre el decreto que puso en vigor el Estado de Alarma. Las asociaciones de jueces no han puesto pegas jurídicas al Gobierno por adoptar esta iniciativa. El artículo 116 de la Constitución es claro al respecto y faculta al Ejecutivo para recurrir a esta medida mediante un decreto. El Gobierno esgrimió la paralización de servicios públicos esenciales que la huelga salvaje había ocasionado.
Pero la Ley Orgánica 4/81 reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio establece que, en ese caso, debe concurrir además al menos otro de los requisitos estipulados (catástrofe o calamidad pública de carácter natural, epidemias o crisis sanitaria o desabastecimiento de productos de primera necesidad). El decreto equipara la situación creada por los controladores con una «calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados». La norma, sin embargo, se refiere a calamidades provocadas por fenómenos naturales.
«A mí me gustaría que la normativa amparase supuestos como el que se ha producido –asegura Vidal–, pero con la ley en la mano, no es así».
Para este experto si algo ha quedado claro con la crisis de los controladores aéreos es que debe reformarse la Ley de Navegación Aérea, para derogar la norma franquista, y la ley orgánica que regula los estados de Alarma, Excepción y Sitio.
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