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Insoportable debate por Enrique López

La Razón
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En estos momentos, y con todo lo que esté pasando, es difícil sustraerse a los temas relacionados con la Justicia en todos los sentidos. Especialmente polémica es la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el partido político denominado Sortu. Esta resolución, mas allá de la opinión que a cada uno le merezca, ha desatado toda una serie de declaraciones sobre muchos aspectos, algunos muy extraños, llegandose incluso a proclamar sobre la misma efectos extensivos (casi «erga omnes») en relación con determinados casos penales que afectan a personas condenadas por haber cometido una serie de conductas delictivas, lo cual si no fuera por todo el dolor y barbarie generado en los últimos cuarenta años, resultaría pintoresco. No voy a hacer una valoración de la sentencia por prudencia –ya lo harán otros y con mejor criterio–, si bien podemos encontrar en los propios votos particulares la primera valoración objetiva de la misma. Sólo me gustaría recordar que la sentencia concluye que existen contraindicios suficientes «para entender, en principio, contrarrestada o diluida la eficacia probatoria de otros elementos de convicción de los que pudiera inferirse que el nuevo partido político cuya inscripción se pretende en el Registro de Partidos Políticos pudiera perseguir continuar o suceder la actividad de los partidos políticos judicialmente ilegalizados y disueltos por la Sentencia 1/2003, de 27 de marzo [art. 12.1.b) LOPP]». Dice además que no cabe inferir que hayan instrumentalizado al partido político Sortu para sus fines o que éste se haya dejado instrumentalizar por la organización terrorista y el partido político ilegalizado del modo que constitucionalmente es exigible en este caso para limitar el derecho de asociación. Esto quiere decir que la sentencia parte de que Sortu no es un partido continuador de la actividad de la extinta Batasuna, de lo que se infiere que no se rehabilita a los partidos ilegalizados, al considerar a Sortu un nuevo partido no instrumentalizado ni por ETA ni por Batasuna. Esto puede ser discutible, pero tiene los efectos que tiene y no más. Por eso, llaman la atención las precipitadas valoraciones que se hicieron a raíz de su anuncio y ello sin esperar a leer el texto de la misma, puesto que en aquel momento no se disponía, y máxime cuando se solicita, nada mas y nada menos, que la aplicación de la doctrina contenida en la misma a procedimientos penales en los que se han condenado a determinadas personas. Será prudente esperar a que se sustancien los recursos de amparo a que den lugar y se decida lo que tenga que decidirse. Parece que a algunos la ansiedad les pierde. En esta coyuntura también hay que enmarcar ciertas declaraciones solicitando la desaparición de la Audiencia Nacional, bajo el pretexto de que en el actual contexto no tiene sentido este órgano. Quiero imaginar que este contexto es la declaración de la banda terrorista ETA, existente y armada, consistente en el anuncio del cese definitivo de su actividad criminal. Parece que la actividad terrorista de ETA, además del dolor que ha infligido a la sociedad española, es un elemento que debemos tener en cuenta para definir nuestro modo de organizar los tribunales. ¡Lo que faltaba! Estas voces, parecen olvidar que la Audiencia Nacional fue creada sin tener en cuenta el terrorismo (Real Decreto 1/1977 de 1 de enero), y por ello no es citado en la exposición de motivos del decreto. Al contrario, se menciona como la causa de su creación la proliferación de nuevos modos de delincuencia, como el tráfico organizado de moneda, drogas y estupefacientes, la existencia de grupos que, bajo apariencias de seriedad empresarial, defraudan a una pluralidad de personas, los supuestos especialmente nocivos de fraudes alimenticios, etc. Este tipo de delitos fue causa suficiente para la creación de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por parte del legislador de aquel momento. Posteriormente, en concreto mediante la Ley 56/1978, de 4 de diciembre y Real Decreto-Ley 19/1979, de 23 de noviembre, se le atribuye a la Audiencia Nacional la competencia exclusiva para conocer de los delitos de terrorismo. Incluso asumiendo la tesis de estas voces, la errónea devolución de esta competencia a los juzgados territoriales no debería suponer razón alguna para hacer desaparcar un órgano creado para otros fines, pero es que, aunque así fuera, que no lo es, no podemos nunca dejar en manos de la voluntad de unos criminales la definición de nuestro modelo de organización de los tribunales. Bastante han influido y condicionado a la sociedad española. Los criminales de ETA han tenido siempre la habilidad no sólo de generar dolor en nuestro país, sino de estar presentes en el debate político dividiendo a los demócratas, y esto es algo insoportable en una sociedad que aspira a vivir en libertad y con dignidad. ¡Ya esta bien!