Sevilla
El TC declara inconstitucional que la Junta se apodere del Guadalquivir
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional la transferencia a la Junta de Andalucía de competencias de la gestión del Guadalquivir resulta tan clarificador para las crecientes reivindicaciones autonómicas sobre política hidrográfica como incómodo para la Junta de Andalucía
Este fallo, unánime, del TC sostiene que la Junta de Andalucía no se puede arrogar en exclusiva las competencias sobre el Guadalquivir pese a que más del noventa por ciento de los 57.527 kilómetros cuadrados de esta cuenca son territorio andaluz, porque el resto pertenece a Castilla-La Mancha, Murcia y Extremadura, comunidad que recurrió el ahora invalidado artículo 51 del Estatuto de Autonomía andaluz.
Este abrumador protagonismo andaluz, que en el caso de la población alcanza el 97,7 por ciento de los residentes de la cuenca, no puede solapar los derechos de otras decenas de miles de residentes en otras comunidades autónomas o circunstancias como que el escaso territorio castellano-manchego de la cuenca incluya la zona de Puertollano, uno de sus principales enclaves industriales. También es evidente que las decisiones tomadas en la cabecera del Guadalquivir afectan finalmente, aguas abajo, a sus 666 kilómetros de recorrido.
La posición del TC ayudará a dilucidar otras reivindicaciones autonómicas en materia hidrográfica, surgidas al calor de las reformas de los estatutos de autonomía emprendidas por Cataluña y Andalucía, como la de Castilla y León sobre la gestión del Duero o las de Aragón, Murcia y Valencia en relación a la reserva de caudales «autonómicos» del Ebro o del Tajo. El TC ha venido a reforzar el principio de unidad de cuenca, que propugna que todo el territorio de influencia de un río intercomunitario lo debe de gestionar un único organismo, independientemente de las administraciones territoriales afectadas.
Este principio, implantado en España desde hace casi un siglo y que algunos han visto peligrar con las nuevas reivindicaciones autonómicas, es precisamente el que propugna la nueva Directiva Marco del Agua de la UE, que obliga a implantar órganos únicos de cuenca a los países miembros antes de 2015. Pero este impacto clarificador del TC sobre el futuro mapa hidrográfico español llega a Andalucía en un momento inoportuno, con una poco consolidada Agencia Andaluza de Agua que, con apenas dos años de gestión efectiva y numerosos relevos en sus equipos directivos, afrontaba precisamente ahora su controvertida fusión con la empresa autonómica de gestión ambiental Egmasa y, además, en un marco de serias restricciones presupuestarias y de contestación laboral.
Cabe recordar que el traspaso de las competencias sobre el Guadalquivir ahora anuladas le supusieron a la Junta de Andalucía la asunción de unos ochocientos funcionarios y de unos ingresos anuales ordinarios de 123 millones de euros, además de otros 500 millones de euros procedentes de los fondos europeos. De momento no se sabe si el fallo del TC paralizará la controvertida intención de la Junta de Andalucía de fusionar la Agencia Andaluza del Agua con Egmasa o si le obligará a «devolver» a la administración central los funcionarios de los que dispone.
La situación del río andaluz es extrapolable a otros territorios
La sentencia del Tribunal Constitucional que dicta la negativa para arrogar las competencias sobre un río por el hecho de que el cauce de éste pase mayoritariamente por un territorio puede ser aplicable a otras zonas españolas donde se asiste en la actualidad al mismo conflicto de intereses. En el caso que afecta de forma más íntima a la Región de Murcia la mencionada sentencia evitaría el problema de la reserva de caudal «autonómico» ideado por el Estatuto de Castilla-La Mancha que pretende blindar el agua del Tajo para dar al traste con su trasvase a Murcia del que se sirven los agricultores de la Comunidad para mantener sus cultivos de frutas y hortalizas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar