Murcia
El recurso del Gobierno sólo afecta a dos artículos de la Ley de Cajas de Madrid
Madrid- El dictamen del Consejo de Estado, en el que se ha basado el Gobierno para recurrir al Constitucional la Ley de Cajas de Madrid, se limita a poner en duda los apartados 1 y 2 de la norma. El resto del articulado no se pone en cuestión, por lo que, de acuerdo con fuentes próximas a la Comunidad, no se entiende que desde el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero se vaya a solicitar en el recurso al Tribunal la suspensión temporal de la totalidad de la Ley.Todo indica que, en el fondo, no se pone en duda que la norma madrileña da efectiva representación a los Ayuntamientos y a otras Comunidades autónomas donde Caja Madrid tenga abiertas sucursales. Es, según han manifestado a LA RAZÓN fuentes jurídicas, la forma elegida por el equipo regional para esa representación, basada en las fórmulas que ponderan los depósitos captados en las distintas circunscripciones y determinar con ellas el número de representantes, lo que señala el órgano consultivo. También se cuestiona que ninguna Corporación pueda tener más de un 30% de los consejeros generales. No obstante, reconoce que el Constitucional avaló en 1992 una norma similar redactada por la Región de Murcia pero, dado que la posterior legislación estatal (LORCA) establece otro criterio, «resulta conveniente que el Tribunal Constitucional pueda volver a pronunciarse sobre este punto concreto».No aparecen otros puntos que los citados, y tampoco se citan normas en vigor en otras Comunidades similares a la madrileña, que igualmente ponderan la representación y no han sido recurridas por el Gobierno. Proceso electoralHabrá que esperar la decisión del TC sobre la suspensión pues, si el resto de la norma sigue en vigor, el proceso electoral no variará mucho en lo que se refiere a la elección del presidente de la caja, que debería ser reelegido por el sector que lo nombró: la Comunidad.
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