Fuerzas Armadas
El TS limita la aplicación del Código Penal no militar a los guardias civiles
Madrid- La aplicación del Código Penal ordinario a los guardias civiles sólo es procedente en aquellos casos en que las infracciones que cometan los agentes se encuentren dentro de las funciones consideradas «policiales», es decir, cuando esos hechos estén relacionados con sus labores de seguridad ciudadana.Así lo establece la Sala Militar del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Calderón, en la que se avala la aplicación del Código Penal Militar al resto de las infracciones en que incurran los guardias civiles, incluidas las relacionadas con aspectos disciplinarios. En este sentido, destaca la resolución que los agentes de la Benemérita «están incluidos» en la aplicación del Código Penal Militar y, por tanto, son «sujetos activos» de los delitos tipificados en el mismo.Así, insiste en que no se puede excluir esa aplicación cuando los guardias realicen hechos «que afecten a bienes jurídicos propios del orden castrense, radicados, sobre todo, en la disciplina, la relación jerárquica, la unidad y cohesión interna...o al desempeño de funciones y cumplimientos esenciales no encuadrables en los servicios "policiales"».Con estos argumentos, el TS confirma la pena de tres meses y un día de prisión a un guardia que insultó a su superior que se le impuso en aplicación del Código Penal Militar, tras la entrada en vigor de la Ley de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil aprobada en 2007.
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