Administración Pública
El Tribunal de Cuentas investiga las «irregularidades contables» en la Agapa
El órgano fiscalizador sigue un procedimiento de reintegro por alcance contable en relación al «pago de retribuciones e indemnizaciones en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía»
El órgano fiscalizador sigue un procedimiento de reintegro por alcance contable en relación al «pago de retribuciones e indemnizaciones en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía»
El concepto de «alcance contable» viene establecido en el artículo 72 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y se define como «el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de un numerario o de justificación en las cuentas que deben rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, ostente o no la condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas». El Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, según un edicto al que accedió LA RAZÓN, hizo público el 22 de enero que «en este Tribunal se sigue procedimiento de reintegro por alcance, por presuntas irregularidades contables por pago de retribuciones e indemnizaciones en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (Agapa)». Según la jurisprudencia, se trata de un concepto ligado a la malversación de caudales y viene a sumarse a la nebulosa que cierne sobre los entes instrumentales de la Junta. Recientemente, la Cámara de Cuentas alertó saldos pendientes por valor de 60 millones en otra agencia, en este caso, la de Medio Ambiente y Agua (Amaya).
El edicto del Tribunal de Cuentas cita la providencia de 23 de diciembre de 2015, dictada en el procedimiento de reintegro por alcance nº B-316/15, Sector Público Autonómico (Informe Fiscalización Fuentes Financiación y Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, Agapa), ejercicio 2011. El edicto, asimismo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, en la sección de enjuiciamiento, el pasado 27 de enero.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con fecha 5 de julio de 2014, también publicó la Resolución de 25 de junio del mismo año de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de las Fuentes de Financiación y de la Gestión de Recursos Humanos en la Agapa en relación al ejercicio 2011. En sus conclusiones, se cita que «la práctica totalidad de los ingresos contabilizados por la entidad proceden de sus actuaciones o ventas para la Administración de la Junta». «Los ingresos procedentes de ventas y prestaciones de servicios a terceros distintos de la Junta suponen el 6% de la cuenta de Pérdidas y Ganancias tanto en 2010 como en 2011», continúa. El informe de la Cámara de Cuentas determina que «los fondos destinados a la Agencia», anteriormente Dapsa, «como transferencias de financiación corriente, tienen como destino, equilibrar la cuenta de pérdida y ganancias». «La Agencia ha registrado en la cuenta de resultados como ingresos de explotación del ejercicio correspondiente hasta compensar la cuantía total de gastos», cifrados en 8.857 millones en 2011 y 3.179 millones en 2010. La Cámara indica que «los expedientes administrativos de gasto que han sido formalizados y fiscalizados como transferencias de capital», se corresponden «con expedientes de encomiendas de gestión de explotación, teniendo en cuenta que su destino es financiar actividades determinadas previamente por la Consejería». Se recoge también que «los acuerdos y resoluciones dictados por los que se autorizan las transferencias no cumplen todos los requisitos exigidos para la figura de encomienda de gestión».
«En el proceso de elaboración de los Presupuestos de la Consejería, se ha realizado una clasificación económica de los créditos inadecuada, consignando como ‘‘transferencias de financiación’’ y ‘‘transferencias de asignación nominativas de capital’’, lo que en realidad eran créditos destinados a financiar actividades de explotación específicas» de la Consejería, añade el informe. «La mayor parte de estos expedientes» se han formalizado «incumpliendo lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública» de la comunidad. También se cita «las contradicciones entre los expedientes administrativos de gasto tramitados desde la Consejería y el destino real de los fondos en la empresa», recogidas en el informe de la Cámara de Cuentas y los de control financiero de la extinta Dapsa. Por otro lado, Agapa utilizó fondos procedentes de «la devolución de IVA» como si fueran transferencia de financiación «y se aplican a proyectos y actuaciones de explotaciones corrientes» cuando «debieron ser reintegrados a la Tesorería de la Junta». Asimismo, se cita que las encomiendas de gestión formalizadas como «encomiendas de capital», «al menos en un 59% de los expedientes analizados», «debieron tramitarse a través del capítulo de gastos corrientes».
Por otro lado, «se incumplen la normativa y los procedimientos establecidos, al financiar mediante transferencias de financiación expedientes de gastos en los que el destino de los fondos viene determinado por el órgano gestor», citando «el pago de ayudas a centros docentes designados por la Consejería». «Los hechos citados podrían suponer una infracción del principio constitucional de seguridad jurídica». Aparte, la Agencia «tiene pendiente de inspección fiscal todos los impuestos correspondientes a los últimos cuatro ejercicios», desde 2011. El coste de la estructura fija –9,53% del total en 2010 y 12,96% en 2011– está «muy por encima al estimado como máximo» en las leyes del Presupuesto y en la orden de la Consejería. Esto «puede ser indicativo de que la estructura fija sobrepasa las dimensiones adecuadas y razonables». El informe concluye que «la actividad y permanencia» de Agapa «dependía, en exclusividad, de los recursos procedentes del Presupuesto» de la Junta. Además, «se detectan condiciones laborales distintas en el desarrollo de funciones iguales». En relación a las contrataciones, se habla de «indicios de responsabilidad contable por alcance por los importes abonados sin justificar» en indemnizaciones por despidos y recolocaciones y en determinados pluses –«indemnización por traslado» o «nivel de vida»– no aplicables a la alta dirección y a asesores de confianza.
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