Jerez de la Frontera

El TS confirma la condena a la exalcaldesa socialista de Jerez por adjudicar a dedo una subvención pública

La ex alcaldesa de Jerez de la Frontera Pilar Sánchez ingresará en prisión de forma inminenete
La ex alcaldesa de Jerez de la Frontera Pilar Sánchez ingresará en prisión de forma inminenetelarazon

El Supremo confirmó ayer la condena a cuatro años y seis meses de prisión y otros ocho de inhabilitación que impuso la Audiencia Provincial de Cádiz a la exalcaldesa de Jerez de la Frontera Pilar Sánchez Muñoz por adjudicar "a dedo"una subvención pública".

El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a cuatro años y seis meses de prisión y otros ocho de inhabilitación que impuso la Audiencia Provincial de Cádiz a la exalcaldesa de Jerez de la Frontera Pilar Sánchez Muñoz por los delitos de falsedad en documento oficial cometido por particular con la agravante de prevalerse de su carácter público, prevaricación y malversación de caudales públicos, en relación con la concesión de una subvención del 40 por ciento a la empresa Tecnología e Innovación Sanitaria (TISA) para la adquisición de suelo en el Parque Tecnológico Agroindustrial de Jerez.

El Supremo confirma también las condenas de dos años y seis meses a la concejal María del Carmen Martínez Martínez, por los mismos delitos que la ex regidora, y a un año y nueve meses de prisión a un capataz municipal por falsedad en documento oficial. Los tres condenados deberán indemnizar de forma solidaria con 122.360 euros al ayuntamiento jerezano. Esta decisión supone el ingreso en prisión de forma casi inmediata de Sánchez Muñoz.

La sentencia del Alto Tribunal destaca que la actuación de la alcaldesa no se limitó a dictar una resolución manifiestamente arbitraria –lo que determina el delito de prevaricación-, permitiendo con ello que un tercero sustrajese caudales públicos que tenía a su cargo por razón de sus funciones –malversación-, sino que utilizó como instrumento la falsificación de un documento oficial, atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor probatorio de los documentos suscritos por los funcionarios públicos y cuestionando la esencia misma del buen funcionamiento de la administración, pues si se manipulan desde el ámbito político los elementos esenciales de los documentos oficiales que sirven de sustrato a los expedientes administrativos, se burla la última garantía de los ciudadanos en el funcionamiento fiable de los servicios públicos.

«Con cariño»

El Supremo señala que se ha acreditado que la ex alcaldesa llamó al técnico responsable para solicitarle que tratase “con cariño” a la empresa que resultó finalmente adjudicataria; y, aunque esa actuación no implica necesariamente un interés espurio, ni una propuesta de actuación delictiva, pues puede estar motivada por el deseo de promover el desarrollo industrial de la ciudad, y la creación de puestos de trabajo, sí pone de relieve que estaba al tanto de las circunstancias que rodeaban la solicitud, conocía desde el principio la naturaleza de la empresa y la imposibilidad de que le fuese otorgada la máxima calificación, y con ella la máxima subvención, por lo que permite concluir razonablemente que la recurrente firmó las resoluciones, «a sabiendas de su injusticia».

De esta forma, añade la resolución del Supremo, la decisión de la alcaldesa de adjudicar la ayuda máxima a la empresa TISA constituyó una resolución adoptada con el único sustento de «su exclusiva voluntad», y sin justificación. Así, en primer lugar, influyó sobre el funcionario competente para que tratase «con cariño» a la empresa; poseteriormente, presionó al perito para que cambiase el informe en el que no adjudicaba a TISA la puntuación máxima, necesaria para la concesión de la ayuda máxima, por último, como el nuevo informe tampoco daba cobertura a la máxima subvención que arbitrariamente quería conceder la alcaldesa, se manipuló el informe y se sustituyó por otro firmado por un capataz.

Por todo ello, los magistrados concluyen que la ex regidora de Jerez de la Frontera, conocía que la empresa finalmente adjudicataria, era la que «iba a beneficiarse de la falsificación del dictamen, al permitir que su resolución del expediente pudiese superar las objeciones de la

Intervención, si la concesión de la máxima subvención no estuviese apoyada en un dictamen con la máxima puntuación».