Ayuntamientos
El TSJA declara «nula» la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento de Sevilla
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso promovido por los concejales de Participa Sevilla contra la aprobación del presupuesto del Ayuntamiento hispalense de 2016, sin la presentación, debate y votación de sus enmiendas al proyecto presupuestario, extremo por el que declara «nulos» los acuerdos plenarios de aprobación inicial y definitiva de los presupuestos municipales.
En una sentencia emitida este pasado 21 de septiembre, el TSJA da cuenta del recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por los concejales de Participa: Susana Serrano, Julián Moreno y Cristina Honorato, contra los acuerdos de aprobación inicial y definitiva del vigente presupuesto municipal de 2016, al no permitir la presidenta del pleno, la concejal socialista Carmen Castreño, el debate y votación de las enmiendas promovidas por Participa frente al proyecto presupuestario.
Según detalló en su momento el edil Julián Moreno, tal extremo implicaba una «violación» del artículo 23 de la Constitución Española, porque dicho punto regula los «derechos fundamentales» de los cargos públicos y en el caso de los concejales de la oposición, «es inherente la presentación de enmiendas a la hora de los presupuestos», extremo que según avisó «impidió» Carmen Castreño como presidenta del pleno. Además, y según Moreno, la negativa al debate y votación de enmiendas en el trámite de aprobación inicial del Presupuesto «conculca el artículo 168 de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el Presupuesto se presenta para su aprobación, enmienda o devolución, por lo que está claro que caben las enmiendas y en este caso nos las negaron». La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA detalla que los concejales recurrieron los actos de aprobación inicial y definitiva del vigente Presupuesto municipal, «con reconocimiento del derecho de los recurrentes al debate y votación de las enmiendas formuladas, a fin de que previos los informes preceptivos, con retroacción del procedimiento, se proceda a una nueva convocatoria de Pleno para la aprobación inicial del Presupuesto, en el que se admitan a trámite y se sometan a debate y votación las enmiendas formuladas en su momento». Participa Sevilla alegó «vulneración» de la Constitución, entre otros aspectos, defendiendo el Ayuntamiento, de su lado, que la Presidencia del Pleno inadmitió las enmiendas «con fundamento en el reglamento orgánico municipal».
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