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«Infracción legal» de la Junta de Andalucía en un contrato de transporte escolar

El tribunal de recursos da la razón a una empresa que fue apartada del proceso de adjudicación

La Agencia Pública Andaluza de Educación depende de la consejería de ese ramo que comanda Sonia Gaya, en la imagen (Foto: Manuel Olmedo)
La Agencia Pública Andaluza de Educación depende de la consejería de ese ramo que comanda Sonia Gaya, en la imagen (Foto: Manuel Olmedo)larazon

El tribunal de recursos da la razón a una empresa que fue apartada del proceso de adjudicación

Hay espacios para la validación o no de actuaciones administrativas, uno de ellos es el proporcionado por el tribunal contractual autonómico. Éste ha analizado el recurso interpuesto por la entidad Autocares Lemus Vela S C A contra la Resolución, de 15 de junio de 2018, por la que se adjudicó la cobertura del «Servicio de transporte escolar en centros docentes públicos de la provincia de Sevilla dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía», respecto de uno de los lotes en los que dividió la contrata, en concreto el décimo, convocado por la gerencia provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación. Y lo ha hecho para darle la razón a la empresa. El valor estimado del encargo a pagar ascendía a 4.284.898,80 euros y entre las licitadoras que presentaron sus proposiciones en el procedimiento se encontraba la recurrente.

Una vez determinada que la oferta económicamente más ventajosa para el mencionado bloque era la presentada por Autocares Lemus Vela, la única sociedad que aspiró a él además, el ente educativo le requirió a la luego recurrente la documentación previa a la adjudicación fijada en los pliegos y la aludida presentó, entre ella, un «aval acreditativo de haber constituido la garantía definitiva exigida ante el órgano del contratación, con fecha 15 de mayo de 2018», si bien la agencia reflejó que no constaba que «el mismo estuviese depositado en los lugares legalmente establecidos al efecto», por lo que acabó excluyendo a la mercantil del proceso. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales andaluz entiende, en cambio, que «el requisito se cumple con la acreditación de la existencia de la garantía, mientras que la falta de depósito debe considerarse un defecto formal subsanable», pues éste «es un acto de constatación de una situación ya existente».

En definitiva, considera que «en aplicación de los principios antiformalista y de proporcionalidad, no cabe entender que la actuación» de la recurrente que fue apartada de la asignación «implique la retirada de su oferta y su necesaria e inevitable exclusión de la licitación por defectos en la documentación administrativa, pues aquélla es una medida excepcional que, por sus efectos restrictivos de la concurrencia, se ha de aplicar de forma estricta», máxime cuando dicha eliminación «ha de afectar, como es el caso, a la entidad licitadora que presentó la oferta» económicamente mejor.

Autocares Lemus Vela denunció además que no era posible cumplir el requerimiento de subsanación en los términos en los que lo realizó la agencia de la Junta. Ésta le exigió aportar documentos previos al otorgamiento del mencionado lote entre los que se encontraba el «resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva en las cajas provinciales de depósitos de la consejería competente en materia de Hacienda». La aludida entregó un aval que demostraba que la había establecido, datado el 15 de mayo de 2018, pero sin que estuviese depositada. Días después, el 29 de mayo, el órgano de contratación «constató la necesidad de requerirle para que subsanase aquélla» en los siguientes términos: «Garantía definitiva; aportar el resguardo acreditativo de la constitución, en las cajas provinciales de depósitos» de Hacienda, «con fecha de presentación de 23 de mayo de 2018 o anterior». Una exigencia que, como argumentó la empresa afectada en su escrito de recurso, «no era posible» de ejecutar, ya que «lo único que podía hacer» era «retirar el original del aval de la sede del órgano de contratación y posteriormente depositarlo» y trasladar «el resguardo acreditativo» que lo confirmara «lógicamente con fecha posterior al requerimiento». De ahí que el tribunal estime que la reclamación de la agencia de educación haya de «entenderse parcialmente» nula, en la parte en que se solicitó que el mencionado resguardo fuera «con fecha de presentación de 23 de mayo de 2018 o anterior», ante «la imposibilidad de cumplimiento de su contenido», conforme a la legislación vigente. Concluye que la Junta «debió de haber admitido el depósito de la garantía definitiva efectuado» por la mercantil y «haberle permitido continuar en el procedimiento». La corrección de la «infracción legal cometida» conlleva, avisa, la anulación de la «Resolución, de 15 de junio de 2018, por la que, respecto al lote 10, se declara desierta la licitación», con retroacción de lo actuado al momento previo al «no» a la entidad que no se conformó con lo que creía injusto y movió ficha.

Existen antecedentes de anomalías

Éste no es el primer contrato que el tribunal de recursos tumba a la Consejería de Educación, hizo lo mismo con otro ligado a servicios de limpieza, como informó este periódico. Y tampoco es ese departamento el único de la Junta al que le han torcido una contrata. Ocurrió recientemente con la vigilancia de las sedes de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por ejemplo.