Sevilla
La Audiencia insta a las partes a pedir que Alaya eleve el caso a otro tribunal
«Podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario»
sevilla- La Audiencia Provincial de Sevilla ha entrado de nuevo en el debate sobre la instrucción de la trama de los ERE por la juez Alaya y ha abierto la opción jurídica para arrebatarle el caso y elevarlo a una instancia judicial superior «en función de la posible participación de aforados». Lo sorprendente es que lo ha hecho a iniciativa propia ya que el motivo del auto en el que abre esa vía era aceptar el recurso interpuesto por la ex consejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez contra su imputación.
La sección séptima de la Audiencia Provincial, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, señala que «podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento». En este sentido, insta a «las acusaciones personadas, e, incluso, a las demás partes» a recurrir al artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –sobre la cuestión de competencia planteada por las partes ante órganos de la jurisdicción penal–, en el que se expone que «si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez Instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien corresponda, el cual, previos los informes que estime necesarios, resolverá de plano y sin ulterior recurso».
El consejo de la Audiencia se produce de manera voluntaria. De hecho, el fundamento jurídico sexto del auto que acepta el recurso de la ex ministra y donde se vierten esas opiniones es un añadido como el mismo órgano jurisdiccional reconoce: «... aun siendo irrelevante para resolver el recurso, para lo que basta lo expuesto, destacamos a los solos efectos dialécticos por si fuera de interés: la posible participación de aforados». Es ahí donde Javier González Fernández, el ponente del auto, con respecto a la «rama política» del caso, señala que si la instructora parte de la hipótesis de «la supuesta confabulación o maquinación colectiva, que alcanzaría, incluso, a la tramitación de las leyes de presupuestos en sede parlamentaria», habría que discernir si los implicados por estos motivos podrían escindirse del resto de la trama –intrusos, sobrecomisionistas, etc–. De no ser así y si se valora su «inescindibilidad, correspondería elevar las actuaciones a un tribunal superior para su instrucción y enjuiciamiento en evitación de la ruptura de la continencia de la causa».
En lo que respecta al motivo principal del auto, la Audiencia anula parcialmente la imputación de Álvarez y pide a la juez un nuevo auto motivado. Considera, también con un criterio que se desvía de lo mantenido hasta ahora, que la imputación «debe contener una mínima relación fáctica cuya lectura permita colegir la descripción del hecho o hechos punibles de que pueda tratarse» aunque lo justifica en la «excepcionalidad» del caso. «El auto está basado en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación no solo del gobierno autonómico, sino, al parecer, también del propio Parlamento andaluz, lo que refuerza las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles», concluye.
La ex ministra de Fomento declaró ante la juez el 8 de octubre, momento en el que Alaya le detalló los motivos de su imputación y le atribuyó los presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos. La instructora la considera una de las «promotoras» del sistema ilegal de concesión de ayudas que evitaba los controles de la Intervención General.
Dos autos contradictorios
LO QUE DIJO LA AUDIENCIA...
- La misma sala y el mismo ponente defendió en agosto que «salvo que la conducta imputable al aforado sea escindible desde un principio de la del resto de los investigados, el juzgado de Instrucción de origen debe apurar y depurar la instrucción practicando cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación no sólo para acreditarlos sino también para determinar el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada».
- Tampoco veía demoras porque respecto a las «decisiones evidentes que conllevarían la pérdida de competencia y la instructora, cabe recordar que conforme a la jurisprudencia del TS, el hecho de imputar a un aforado no implica 'per se' la pérdida de la competencia y la jurisdicción».
...Y LO QUE DICE AHORA
- El auto de imputación de Álvarez es del 28 de junio y en él Alaya hizo referencia a un «paso cualitativo» en la instrucción. La Audiencia colige ahora, en contra de su criterio anterior, que «cabría pensar que poco más queda por instruir salvo oír a los imputados».
- Sobre la «maquinación colectiva que alcanzaría a la tramitación de las leyes de presupuestos en sede parlamentaria, en la que estén representados más de un partido político, entre ellos aquel al que pertenecen dos acusadores particulares –en referencia al PP–, cabría plantearse (...) si las conductas de los posibles coautores en esa ideación serían o no inescindibles entre sí a efectos de investigación. Clarificar tales extremos sería de extrema utilidad, si no necesidad».
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