Política

Sevilla

Las asignaciones políticas, en las webs de entidades locales

El Consejo de Transparencia considera “innegable” la relevancia de esta información, “de máximo interés” para la opinión pública

Isabel Ambrosio, alcalde de Córdoba / Foto: Manuel Olmedo
Isabel Ambrosio, alcalde de Córdoba / Foto: Manuel Olmedolarazon

El Consejo de Transparencia considera “innegable” la relevancia de esta información, “de máximo interés” para la opinión pública

Mayor control sobre las entidades políticas. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha determinado que las entidades locales deben publicar en sus sedes electrónicas, portales o páginas web las asignaciones económicas que perciben los grupos políticos, dando así cumplimiento a las exigencias de publicidad activa establecidas en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

La autoridad de control andaluza dictaminó que las asignaciones a los grupos políticos tiene que publicarse tras las reclamaciones interpuestas por un ciudadano que no vio satisfechas sus peticiones de información pública y que estaban dirigidas a tres entes locales (la Diputación de Sevilla, el Ayuntamiento de Córdoba y el Ayuntamiento de Espartinas).

El reclamante solicitó a las tres administraciones la cantidad por año percibida por cada grupo político –desde que el Pleno asigna esta dotación–, el desglose del gasto por año y justificación con facturas incluidas del destino del dinero público embolsado por los grupos o el documento acreditativo de haber recibido la cantidad anual asignada, cuestiones reguladas en la Ley de Bases de Régimen Local. Esta norma señala que «los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación (...), que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida», según el Consejo de Transparencia. El ente considera «indudable» que esta información es pública, acogiéndose a la definición de este concepto en la norma andaluza: «contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, en poder de las personas y entidades sujetas a la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». «Inequívocamente, estos datos constituyen información pública», reiteró el órgano de control. Para Transparencia, es «innegable» la relevancia de la información de naturaleza económica, al tiempo que resulta «del máximo interés» para la opinión pública la divulgación de datos relativos a las decisiones de gasto tomadas por las administraciones. Ahondando en ello, aseguró que es «eje central» de la legislación de transparencia la información referida a la recaudación de recursos por parte de los poderes públicos y su posterior utilización. Además, estas asignaciones dirigidas al funcionamiento de la actividad de los grupos políticos pueden calificarse obligaciones de publicidad activa, puesto que responden a la definición de subvención.