Andalucía
Los tribunales anulan el acuerdo por el que la Junta contrató a 8.000 sanitarios en 2017
Una juez considera “discriminatorio” el criterio establecido por el SAS porque se saltó la bolsa de trabajo
Una juez considera “discriminatorio” el criterio establecido por el SAS porque se saltó la bolsa de trabajo
Revés judicial contra una medida de la expresidenta Susana Díaz. Un juzgado de Sevilla ha anulado el acuerdo para hacer contratos estables a ocho mil profesionales de los hospitales públicos, permitiéndoles pasar de eventuales a interinos con contratos estables hasta que no se convoquen sus plazas por oposición. El fallo del Contencioso-administrativo 1 anula el acuerdo “por no ser ajustado al ordenamiento jurídico”, según una sentencia con fecha de 17 de abril a la que ha tenido acceso LA RAZÓN. Todavía no es firme y la Consejería de Salud y Familias lo recurrirá, pero supone un varapalo a la gestión de la anterior Junta.
La juez estima que “debe declararse la nulidad del Acuerdo impugnado”, “dejándolo sin efecto y en consecuencia, las actuaciones de la Administración posteriores sustentadas en el mismo, como lo son los listados aprobados en cada uno de los hospitales del SAS” y las contrataciones posteriores que se realizaron.
El documento se cerró con los sindicatos en diciembre de 2016 y tenía como objetivo reducir la elevada temporalidad de los trabajadores del Servicio Andaluz de Salud (SAS). La Junta ya había recibido otros varapalos de los tribunales por su política laboral de encadenar contratos de corta duración para cubrir puestos básicos, es decir, que no se trataba de sustituciones, sino de servicios estructurales. Esas vacantes que debían ser cubiertas por funcionarios pero sus plazas no se convocaban, permitiendo a la Junta disponer libremente del personal, manteniéndolos en una situación precaria. La firma del citado acuerdo debía acabar con la eterna temporalidad de los sanitarios de los hospitales. Los profesionales llegaban a firmar contratos por un solo día y permanecían durante años en el mismo puesto.
Según Manuel Martos, presidente de la Asociación Nacional de Interinos y laborales (ANIL), que presentó la demanda, la resolución no afectaría a los contratados ni al tiempo de servicio que hayan acumulado, pero sí permitiría restituir a los afectados que no fueron incluidos en los listados solicitados por el SAS a los hospitales. Esas listas se hicieron únicamente atendiendo al criterio de mantener en su puesto de trabajo, como personal interino, a aquellos profesionales que a fecha 31 de enero de 2017 estuvieran trabajando como eventuales, prestando servicios de atención de necesidades estructurales, si llevaban doce meses o más acumulados en los últimos dos años. Esta circunstancia perjudicó a muchos que sumaban más años de servicio y que hubieran sido contratados si se hubiera seguido el orden de la bolsa de trabajo.
La Junta trató de zafarse de la demanda -según recoge la sentencia- alegando “falta de acreditación de la legitimación activa de la asociación recurrente” porque, aseguraba, no constaba un acuerdo de impugnación firmado por la directiva de ANIL. Este extremo fue rechazado por la juez.
El SAS, en su intento por desacreditar a una asociación muy beligerante judicialmente, alegó también una supuesta “falta de interés legítimo” en su recurso. Este argumento fue igualmente desmontado por el tribunal, considerando que sus estatutos eran suficientes para acreditar que sí existía ese interés, ya que recoge entre sus objetivos “asegurar derechos de los trabajadores” y “denunciar a las administraciones competentes las irregularidades laborales que se detecten, además de “promover la igualdad laboral entre trabajadores dependientes de las administraciones sanitarias y las contratas y subcontratas”.
La Junta se opuso también a al demanda asegurando que el acuerdo impugnado “no crea ni provee puestos de trabajo, sino solo dota de estabilidad a determinados puestos de trabajo”. El proceso fue excepcional al tratase de pes
La sentencia critica que el procedimiento fue “una suerte de conversión de unos concretos puestos de trabajo temporal eventual en temporal interino, con las consecuencias de beneficio en estabilidad que ello conlleva, frente a otros, pues sólo se prevé para determinados trabajadores eventuales, sólo los que reúnan las condiciones referidas en detrimento de otros trabajadores, con mayor antigüedad en la bolsa o más puntos”. Considera, por tanto, que “dicha medida resulta discriminatoria y no respecta los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
Después de cubrir esas plazas, se abrió el proceso a la bolsa de empleo única, por si era necesario cubrir vacantes por jubilación o de otro tipo. Las supuestas irregularidades llevaron a la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) a impugnar judicialmente el acuerdo. Hospital por hospital fue presentando escritos contra el método utilizado por el SAS para determinar quiénes serían los «agraciados» con esos contratos de larga duración.
El acuerdo se firmó con José Manuel Aranda todavía como gerente del SAS, puesto que abandonó un mes después tras dimitir empujado por la crisis de la sanidad pública ocasionada por la fusión de hospitales, que produjo masivas protestas en Granada, unas mareas blancas que posteriormente se extendieron por Huelva, Málaga y Sevilla. Su sustituto, Mariano Marín, solo estuvo cinco meses en el cargo.
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