Derecho laboral
Más del 20 por ciento de las multas en materia de protección animal caducan
El Gobierno andaluz se autocorrige y ampliará el plazo de resolución de expedientes de tres a seis meses
El 21% de los expedientes sancionadores abiertos por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en materia de protección animal terminan siendo archivados por falta de resolución y notificación en plazo. Ello ha supuesto en los dieciséis últimos meses en términos económicos 236.414 euros, cifra que casi se triplica si se añaden los expedientes caducados en materia de medicamentos veterinarios y en materia de industria. Por este motivo, el Gobierno andaluz ha iniciado la tramitación de un decreto con el que ampliar el plazo genérico de tres a seis meses con el objetivo de tramitar y «resolver el mayor número de procedimientos sancionadores con todas las garantías».
Durante el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2016 y el 22 de enero de 2018, la consejería reconoce haber tramitado 760 expedientes sancionadores de protección animal, de los cuales se han declarado caducados 158. Pero es que además, en el mismo periodo, en materia de medicamentos veterinarios se tramitaron 66, archivándose 15, lo que representa un 22% de los expediente, y en términos económicos la cantidad de 240.217 euros. A esto hay que unir que de los 17 procedimientos en materia de industria se anularon 5, lo que representa un 29% del total, y 277.000 euros menos recaudados por la Administración.
Cambio respecto a 2015
Los datos contrastan con los de 2015, cuando el plazo máximo para resolver y notificar estaba establecido en seis meses. En las referidas materias, el porcentaje de caducidad se reducía a un 8% en sanidad animal, un 2,77% en medicamentos veterinarios y un 22% en industria.
La institución de la caducidad es un un modo de terminación anormal del procedimiento que implica el archivo de las actuaciones hasta ese momento realizadas, impidiendo su continuación y, por tanto, que se llegue a imponer la sanción que hubiera correspondido a su autor o responsable.
Agricultura considera ahora que «la experiencia adquirida» aconseja «ampliar los intervalos de las multas que sirven para atribuir la competencia sancionadora entre los diferentes órganos de la consejería, así como que las sanciones accesorias sean acordadas por el mismo órgano que tiene atribuida la competencia para resolver el expediente sancionador, dejando sin efecto la competencia atribuida en el anterior Decreto al Consejo de Gobierno cuando se trataba de infracciones que llevaban aparejadas la sanción de suspensión temporal de actividades y cierre del establecimiento».
Sin norma reguladora
El Gobierno andaluz incide en que «al no contemplar la Ley 39/2015 de 1 de octubre, un plazo supletorio de duración del procedimiento sancionador en defecto de previsión en la legislación sectorial –como es el caso– se debe aplicar el genérico de tres meses» y aboga por la aprobación de un decreto que lo amplíe. La normativa impone la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas para las personas jurídicas y para las personas físicas que ejerzan una actividad profesional que implique colegiación, pero no es obligatorio hasta el 2 de octubre de 2018, y además no afecta a las personas físicas distintas a las mencionadas que podrán elegir relacionarse con la Administración mediante papel, o por medios electrónicos.
La plantilla no se incrementa
Por lo que hasta dicha fecha y para los supuestos en los que expedientado no sea un profesional de colegiación obligatoria el plazo de tres meses seguirá resultando a todas luces insuficiente por la complejidad técnica de los procedimientos que se tramitan desde la Consejería y su gran volumen.
Entre los beneficios de la ampliación del plazo, la propia Junta descarta realizar un «incremento notable de la plantilla de efectivos que permita revertir esta tendencia de aumentar la caducidad de los procedimientos».
✕
Accede a tu cuenta para comentar