ERE

Núñez obliga al PP a pagar una fianza de 30.000 euros o lo «apartará» de la causa

La jueza, quien admite que la investigación se encuentra en fase «inicial aún» pese a que se abrió en enero de 2014, afirma pretender evitar la judicialización de la política

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños
La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolañoslarazon

30.000 euros. Esto es lo que la jueza María Núñez Bolaños ha impuesto al PP en concepto de fianza y como «presupuesto» necesario para que este partido pueda seguir ejerciendo de acusación popular en la investigación abierta por su juzgado sevillano de Instrucción en torno a los avales y préstamos repartidos por la agencia IDEA de la Junta.

30.000 euros. Esto es lo que la jueza María Núñez Bolaños ha impuesto al PP en concepto de fianza y como «presupuesto» necesario para que este partido pueda seguir ejerciendo de acusación popular en la investigación abierta por su juzgado sevillano de Instrucción en torno a los avales y préstamos repartidos por la agencia IDEA de la Junta.

La petición partió de la representación judicial del Gobierno andaluz y la Fiscalía no se opuso a ella. El afectado, el PP, sí alegó en un escrito, en el que recordó, entre otras cuestiones, que se personaron el 11 de diciembre de 2014 y pidieron que se les eximiera de presentar querella y fianza al estar la causa ya arrancada, conforme a lo fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS). Su solicitud se atendió en un auto de febrero de 2015 que es firme y que no ha sido recurrido por nadie. Si bien, ahora Núñez considera que debe depositarla y la cuantifica.

En una resolución fechada el 24 de octubre a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la jueza sostiene que «la fianza constituye uno de los presupuestos necesarios para personarse como acusación popular en un proceso» y rechaza el argumento de los abogados del PP de que no es necesaria porque las diligencias ya estaban abiertas, dado que ésta «puede ser exigida en cualquier fase del procedimiento», incluido el juicio oral por «el tribunal sentenciador». Afirmaciones que apoya en un fallo del Supremo.

Añade, con palabras flameadas por el viento de la oratoria judicial, que el caso de los avales de IDEA, se inició «en virtud de un testimonio solicitado en otras diligencias previas», de forma que «bastaría» reclamar éste para, «a continuación, personarse pudiéndose abrir una vía de claro fraude procesal si por el hecho de estar abierta no se exigiera fianza». En este punto, Núñez Bolaños admite que, pese a que el proceso se abrió hace más de dos años y medio, «se encuentra en fase inicial aún» con la discusión todavía de «personaciones y objeto». Atribuye esto a que ha sido «recientemente» cuando la Audiencia Provincial de Sevillla ha confirmado la «delimitación –en una resolución del pasado julio– y asevera que será «ahora» cuando «avanzará la investigación y sus posibles resultados, procediendo en este momento la exigencia de fianza para mantener la acusación popular», insiste.

La instructora cita además un auto del magistrado del TS Cándido Conde-Pumpido dictado en el marco de una causa especial en el que se señala que en el anteproyecto de reforma procesal penal de 2011 y en la propuesta de Código Procesal Penal de 2013 se coincidió en que había que «prohibir expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos», aunque el propio magistrado reconoce también que estos proyectos «no alcanzaron» vigencia, tras lo que insta a adoptar las «necesarias cautela», entre ellas la fianza, para que no se judicialice la política. Y ahí se agarra Núñez para estimar la demanda de la Junta y evitar esa judicialización y «un posible abuso de derecho y fraude procesal».

En relación a la cifra, la magistrada indica que ésta debe establecerse «ponderando la capacidad económica de la persona física o jurídica» que ejerce la acusación y «las resultas del juicio», constituidas en principio por «las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para el PP-A del ejercicio de acciones penales en la presente causa», teniendo en cuenta que «son cuatro los sujetos investigados» pero «podrían ser muchos más atendiendo a las pretensiones» que se deducen de lo actuado por parte de los letrados del partido. Y es que, según la jueza, el PP quiere ampliar el proceso para que sea una «causa general y prospectiva». En ese sentido, estima «adecuados» los 30.000 euros, una cantidad, a su juico «prudente y equitativa». Para que la preste, la jueza ha dado al aludido un plazo de 30 días desde que se le notifique su decisión y podrá hacerlo en metálico o con un aval solidario de duración indefinida. Si no se deposita, «se tendrá a la parte» por «definitivamente apartada del procedimiento», se advierte en el auto consultado por este diario.

El PP entiende «desproporcionada la cuantía» que se les exige y recurrirá. Fuentes del partido recordaron ayer que en «caso ERE» el Supremo cifró en un momento dado el montante de lo presuntamente defraudado en 855 millones y fijó un depósito de 3.000, por lo que se preguntan: «Acaso es el ‘caso avales’ diez veces mayor que los ERE?». A ello se suma que la Audiencia sevillana rechazó recientemente el depósito de 42.000 euros que el juez Álvaro Martín impuso a Manos Limpias para poder recurrir el auto en el que se señala a Chaves y a Griñán.