Patrimonio
Podemos pide la escritura a la Iglesia
Insta a la Junta a reclamar la titularidad de los bienes eclesiásticos registrados desde 1978
Podemos pedirá a la Junta mediante una Proposición no de Ley que se debatirá esta semana en el Parlamento que reclame la titularidad de edificios, templos y otros bienes que la Iglesia haya registrado a su nombre en Andalucía desde 1978 si no ha aportado documentos que demuestren que le pertenecían.
La propuesta plantea también al Gobierno andaluz que exija como propios aquellos edificios que antes de las inmatriculaciones eran de dominio público, bien por estar catalogados como tales o por gozar de ese tratamiento.
En esta situación estaría la Mezquita de Córdoba, que la Iglesia puso a su nombre hace unos años, lo que provocó la reacción de cinco ex alcaldes. En febrero del año pasado, Julio Anguita, Herminio Trigo, Manuel Pérez, Rosa Aguilar (actual consejera de Cultura de la Junta) y Andrés Ocaña firmaron una carta en la que expresaban su «profunda preocupación por la inscripción a nombre de la Iglesia Católica de la Mezquita-Catedral, Patrimonio Mundial por la Unesco y bien de incalculable valor histórico y emocional» para la ciudad.
Sobre este caso concreto, Podemos sostiene que se han producido cambios en la actividades de difusión que competen a la gestión del patrimonio que la Junta debe supervisar, y pone como ejemplo que los folletos y guías oficiales ofrecen una denominación (Mezquita-Catedral) diferente a lo que figura en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A ello, se unen informaciones –según argumentan– «carentes» de valor científico contrastado y la «autoatribución» por la Iglesia de la conservación, que no se hubiera producido, aduce Podemos, sin la participación de las administraciones públicas y la sociedad civil.
En su propuesta, que será debatida el jueves, Podemos insta al Consejo de Gobierno a elaborar en seis meses un estudio que incluya el listado de todos los bienes que desde 1978 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia.
Demanda reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos inmatriculados a favor de la misma si dicha inmatriculación se hizo sin un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble que se trate. También incluye el caso en el que dichos bienes sean o hayan sido no susceptibles de propiedad privada por ser de dominio público, aún en el supuesto –agrega Podemos– de que no estén catalogados formalmente como tal y si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento.
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