Susana Díaz
Servicios sociales en Andalucía
La Junta de Andalucía acaba de anunciar con notable eco mediático el Proyecto de Ley de Servicios Sociales que garantizaría su blindaje al margen de cualquier coyuntura presupuestaria (incluido el límite del artículo 135 de la Constitución promovido por el último gobierno socialista). El blindaje debe entenderse en el sentido de que una parte de los derechos que recogerá la anunciada Ley se definen como «subjetivos» y, por tanto, serían exigibles por los ciudadanos ante los tribunales de justicia. El proyecto de Ley aclara, no obstante, que no todos los derechos sociales de los que se ocupará tendrán ese carácter de «derechos subjetivos» sino que también los habrá de tipo «condicionado» y, por tanto, para estos rebaja el blindaje.
Innegablemente los derechos de las personas representan una cuestión de primera magnitud desde todas las perspectivas, también la política. Por esa razón deberían abordarse con prioridad y rigor absoluto. Ese rigor pasaría por acompasar la cantidad de recursos económicos comprometidos con el esfuerzo publicitario desplegado. De lo contrario se estarían levantando una expectativas –principalmente en quienes más los necesitan– que serían finalmente defraudadas. Demasiado serio para prometer mucho y comprometer poco. Así que vayamos a los números que ha publicado la Junta de Andalucía para valorar si el despliegue mediático y, sobre todo, los mencionados derechos sociales se corresponden con el presupuestario.
El Presupuesto consolidado de gastos de la Junta para 2015 fue de 29.625.164.968 euros. Sin embargo, la cantidad que estaría destinada al cumplimiento de esta Ley de Servicios sociales sería de 1.686.097.241 euros. Así aparece detallado por la propia Junta para 2015 en la Memoria económica del Anteproyecto de ley de servicios sociales. En definitiva, para «blindar» derechos sociales tan enfatizados por la política de comunicación de la Junta, la Administración Regional prevé destinar tan sólo el 5,69% del total de su presupuesto consolidado de gastos.
En lo demás, el Proyecto de Ley incorpora aspectos muy interesantes relacionados con la gestión pública y merecen subrayarse. La libre elección de profesional por parte del usuario es un camino a seguir recorriendo en el que la Administración regional ha sido pionera en el conjunto de España. El sistema debería completarse con algún incentivo económico para los profesionales mejor valorados y/o para los centros gestores que alcancen una mejor reputación. Sobre este particular hay, no obstante, un reparo importante y difícil de salvar por los responsables de la gestión pública de cualquier ámbito. Me refiero al problema de la información imperfecta y asimétrica entre usuarios y profesionales, esto es, el sistema de libre elección no impide que los usuarios elijan a los profesionales más simpáticos frente a los mejor capacitados que no tienen por qué coincidir. Se elige en función de lo que se percibe; de la información de la que se dispone. De esta forma es posible que se elijan a profesionales que se muestran más amables frente a otros menos simpáticos pero más capacitados. El usuario tiene más información sobre la amabilidad (es un dato observable) que de la capacitación (que sólo se sabe si se conoce la reputación del profesional basada en el historial de diagnósticos acertados que lo avalan). Sea como fuere, esto no es un problema de este proyecto de ley sino del ámbito general de la gestión.
También es interesante la incorporación de la herramienta de los contratos programa para garantizar la buena gestión de los centros gestores. Esta es una herramienta bien conocida que en España comenzó a aplicar Renfe y también el sistema sanitario público andaluz. Yo siempre utilizo un contrato programa del Hospital Virgen de Valme cuando abordo las diferentes herramientas de gestión pública orientadas a la eficiencia y a la eficacia.
Pero y volviendo a la cuestión central de la que nos ocupamos, deberían quedar en evidencia dos cuestiones, una de fondo y otra mucho más evidente. La cuestión de fondo es la preferencia que la sociedad española y la andaluza muestra por el asistencialismo público. Mayoritariamente se prefiere a un sector público proveedor (blindaje incluido) de una amplia carta de servicios públicos antes que menores impuestos que nos permitan con nuestro dinero elegir dónde se satisfacen nuestras necesidades. Hay una deificación de lo público y una satanización de lo privado que se ha traducido en el gran «consenso socialdemócrata». Partidos de derecha o de izquierda coinciden en que el sector público debe ser el gran proveedor de servicios, que la carta de servicios considerados «esenciales» cada vez debe ser más amplia y que estos deben «blindarse» frente a posibles limitaciones presupuestarias bien sea incluyéndolos en la parte central de las leyes constitucionales o, como hace el proyecto de ley que comentamos, considerándolos derechos objetivos.
La otra cuestión, sin embargo, es que hay un grave desequilibrio entre la grandilocuencia con la que se exhiben iniciativas legales tan sensibles como ésta y la cuantía presupuestaria que queda verdaderamente comprometida. En el caso que nos ocupa no alcanza ni al 5,7 % del presupuesto.
* Profesor Titular de Economía de la Universidad de Sevilla. Director de la Cátedra de Economía de la Energía y Medio Ambiente. Investigador asociado Universidad Autónoma de Chile
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