Derecho laboral
Una enfermera gana una batalla legal a EPES en el Supremo
El tribunal rechaza un recurso de la empresa sanitaria y reconoce el derecho a faltar cuatro días al trabajo por enfermedad sin pérdida de sueldo
El tribunal rechaza un recurso de la empresa sanitaria y reconoce el derecho a faltar cuatro días al trabajo por enfermedad sin pérdida de sueldo
La Junta tiene que sumar otra derrota a su colección en los tribunales. Esta vez la que se ha quedado fuera de cobertura legal en favor de sus trabajadores es la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), que recurrió al Tribunal Supremo (TS) una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de septiembre de 2016, que revocó otra de instancia para declarar justificada la ausencia de una enfermera a un programa de formación obligatorio al estar indispuesta y haber acudido el día anterior a urgencias en un centro hospitalario, «sin deducción de retribución». Reconocía además el derecho de aquélla a contar hasta con cuatro días al año de «ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a la incapacidad temporal», según se explica en un auto del TS, fechado el pasado 15 de febrero y al que tuvo acceso LA RAZÓN.
EPES no aceptó el fallo y recurrió al Supremo en casación para que éste unificara doctrina y se agarró para hacerlo a otra sentencia del propio TS. Pero este tribunal entiende que «no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las resoluciones comparadas, teniendo en cuenta que no existe identidad en las pretensiones de las partes, siendo diferentes las razones de decidir de las Salas», lo que deriva en que «los fallos no puedan considerarse contradictorios». Por ello el Supremo no admite el recurso de casación de EPES contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJA. CGT, que respaldaba a la enfermera en la batalla judicial al ser su delegada sindical, se felicitó ayer por la onda expansiva, por haber logrado «para toda la plantilla de EPES 061 el derecho» a cuatro de los llamados «días malosos», en los que poder faltar al trabajo por enfermedad sin necesidad de baja médica y sin mordisco al sueldo.
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