Soria

Ratifican la condena del joven de 16 años por abusar de su hermana de 8 en Soria

La Audiencia Provincial confirma la sentencia del Juzgado de Menores de la capital, que impuso al adolescente la medida de libertad vigilada, con la regla de acudir a psicoterapia durante un año

Juzgados de Soria
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La Audiencia Provincial de Soria confirmó la condena a un joven de 16 años por abusar sexualmente de su hermana de ocho años mientras pasaban las vacaciones con los abuelos paternos, durante el verano de 2016.

La sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores de la capital, que impuso al adolescente la medida de libertad vigilada, con la regla de acudir a psicoterapia durante un año.

El texto explica que con la intención de satisfacer sus deseos sexuales y haciendo uso del prevalimiento de la relación de hermanos que mediaba entre ellos, le indicó que “le realizase tocamientos en el pene y le tocó a ella los genitales”.

El menor, considerado autor de un delito de abuso sexual con la agravante de parentesco, fue condenado a indemnizar con 3.0000 euros a su hermana por las secuelas que sufre desde entonces. Tiene ansiedad y además padece por haber perdido el contacto con sus hermanos y con el resto de la familia paterna.

Los padres del menor condenado son responsables civiles solidarios. Dice la sentencia que esta responsabilidad responde al hecho de que “no han dado debido cumplimiento a su deber de vigilancia, educación y formación integral de su hijo”, informa Ical.

Además, determina que el hecho que el menor vaya bien en los estudios, o sea sociable y abierto, y no presente psicopatología, no impide, como ha sido razonado, tener como probado que ha efectuado un comportamiento grave, y, por tanto, “algo ha fallado en la educación del menor”.

Considera, además, que la madre ha de responder de lo ocurrido igual que el padre “aunque se encuentren separados, divorciados, con tal que no hayan sido privados de la patria potestad e independientemente del hecho que haya tenido lugar el suceso cuando se encontrara cumpliendo el régimen de visitas en favor del padre no custodio, como el presente supuesto”.

Los dos menores son hermanos biológicos de padre. Las madres son distintas. El niño es fruto del primer matrimonio del padre; la niña, de una segunda relación.