Constitución

El TC anula las «estructuras de Estado» de la Generalitat

Prohíbe la creación de una Agencia Tributaria propia y declara ilegales otras cuatro normas relevantes para la hipotética «desconexión»

Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, en una imagen de archivo
Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, en una imagen de archivolarazon

Prohíbe la creación de una Agencia Tributaria propia y declara ilegales otras cuatro normas relevantes para la hipotética «desconexión»

El Tribunal Constitucional ha frenado en seco el intento de la Generalitat de Cataluña de poner en marcha estructuras claves para un hipotético y futuro Estado catalán, como la creación de una Agencia Tributaria propia, la elaboración de un catálogo de infraestructuras de Cataluña, el plan director de energía, telecomunicaciones, sistemas de información y transporte ferroviario; el servicio meteorológico catalán y el relativo a grandes centros comerciales en puertos públicos. Y, junto a ello, «salva» lo referente a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que se realice con unos parámetros acorde con la Constitución. Todas estas normas se contemplaban en la Ley que aprobó el Parlamento catalán, con los votos a favor de los grupos nacionalistas, en marzo de 2015 sobre medidas fiscales y administrativas, las cuales, según señalaba la Abogacía del Estado, se crearon como «estructuras de Estado», en el marco de un «autodenominado proceso de transición nacional» para la «eventual independencia de Cataluña». La Generalitat, en cambio, esgrimía que todo ello debía enmarcarse en un proceso de «estudio y preparación» de una hipotética reforma constitucional, a instancias de Cataluña. El TC, de forma unánime, rechaza tajantemente esos argumentos y concluye que se invadieron competencias exclusivas del Estado.

Una de las medidas claves de esas estructuras para la pretensión independentista de un Estado catalán era el «Plan director de la Administración de Cataluña», es decir, la constitución de una Agencia Tributaria propia, la cual se encargaría de gestionar los impuestos catalanes, incluidos los que recaen sobre el tráfico exterior, e incluso se había fijado fecha para su puesta en marcha: un año desde su aprobación. Esa norma estaba previsto que constituyese el «instrumento de planificación estratégica de una Administración tributaria preparada para una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias... y debe incluir la propuesta normativa tributaria de Cataluña». En el fondo se trataba, como dejaba claro la Abogacía del Estado en su demanda, de «organizar o planificar la Administración, por la comunidad autónoma, de todos los tributos soportados en Cataluña y ello en orden a alcanzar la propia “soberanía fiscal” cuando se produzca».

Sobre esta relevante cuestión, el Tribunal Constitucional es tajante al respecto: se trata de un plan que no tiene por objeto simplemente la reestructuración o modernización de la Administración tributaria de Cataluña actualmente existente, «sino, precisamente, dotar a esa Administración tributaria de todos los medios para asumir y gestionar unas competencias que esa comunidad autónoma no tiene»; y el hecho de que se concrete que esa Administración tributaria debe prepararse para «una eventual asunción de nuevas funciones y competencias tributarias» vulnera de forma flagrante tres preceptos claves de la Constitución que afectan a esta materia: la competencia exclusiva del Estado en lo que se refiere a la Hacienda general, la potestad originaria sólo del Estado para establecer tributos mediante Ley y posibilidad de que las comunidades autónomas los establezcan y exijan sólo de acuerdo con la Constitución y las leyes; y, en tercer lugar, que, en el fondo, lo que se muestra «muy a las claras» es que la norma catalana se refiere a «funciones y competencias» con las que no cuenta la comunidad autónoma.

De esta forma, la Generalitat ha puesto en entredicho «la articulación de la distribución del poder público entre el Estado y las comunidades autónomas y menoscaba la posición constitucional del Estado» en unas competencias –tributarias, en este caso– que están reservadas en exclusiva a la Constitución.

Por otro lado, también ha declarado inconstitucional el Plan Director relativo a los sectores de la energía, las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario, donde se otorgaba a la Generalitat la «defensa de la competencia y de regulación» de esa materia. En este caso, señala el TC, se trata de un ámbito reservado en exclusiva al Estado, «en orden a la regulación general que garantice y discipline por igual, en todo el territorio del Estado, la libertad de competencia entre operadores económicos». Por ello, el Alto Tribunal concluye que el Parlamento de Cataluña atribuyó a la Generalitat una competencia que le es ajena, por lo que debe anularse de raíz.

A la misma conclusión ha llegado el TC respecto a la pretensión de crear el Servicio Meteorológico de Cataluña, ya que esa norma no afecta sólo a la materia «servicio meteorológico», sobre la que puede darse una competencia compartida entre Estado y comunidades autónomas, «sino que incide en otros ámbitos, como el de la navegación aérea, cuya regulación y control corresponde de forma exclusiva al Estado».

También se anula la prohibición de poder implantar grandes establecimientos comerciales en los puertos públicos.