Tribunales

El Tribunal Supremo confirma la repetición del juicio contra el yerno de los Tous

Admite que la nueva vista oral «puede tener repercusiones negativas para el proceso y para la posición del procesado»

Lluís Corominas, junto a su esposa durante el juicio
Lluís Corominas, junto a su esposa durante el juiciolarazon

barcelona-El Tribunal Supremo (TS) ratificó ayer la decisión que tomó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de repetir el juicio contra Lluís Corominas, yerno de los joyeros Tous, acusado del homicidio en defensa propia de un ladrón que iba a asaltar el chalé de su familia en una urbanización de Sant Fruitós de Bages (Barcelona), en diciembre de 2006.

Juicio sin fecha

El motivo de la repetición del juicio de Corominas es que el TS considera «arbitario» el veredicto del jurado popular de mayo de 2011, que absolvió a Corominas al considerar que había actuado en defensa propia contra los asaltantes de la vivienda de su familia. El juicio se repetirá con otro jurado popular, en una fecha aún por determinar.

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha adoptado esta decisión al desestimar el recurso presentado por Corominas, negando que la anulación del anterior juicio vulnere la presunción de inocencia en la celebración de otra vista oral por los mismos hechos de 2006.

El jurado popular absolvió a Corominas basándose en las eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable, debido al verse asaltado por dos ladrones que Corominas pensó que iban armados. El TSJC consideró este veredicto «insuficiente» y «arbitrario».

Cabe destacar que ahora el TS admite que la repetición del juicio «puede acarrear repercusiones negativas no solo en la agilidad del proceso, sino también en la posición procesal del acusado, que ahora ve borrado todo el camino ya recorrido, también en los puntos que podían serle beneficiosos y que se dieron por probados». Tras ser absuelto, Corominas ha llevado a cabo una vida normal, y ahora deberá enfrentarse a otro juicio.

El TSJC ya anuló en marzo el veredicto del jurado popular. Para ello, asumió uno de los argumentos de la acusación particular, considerando que resultaba «incompatible» el «miedo insuperable» esgrimido por la defensa con el hecho de que acudiera armado al sitio donde estaba el coche de los asaltantes. Cabe recordar que fue el guardia de seguridad quien recomendó a Corominas acudir armado al lugar de los hechos, debido a la presencia de los asaltantes. Además, era un momento especialmente sensible para este asunto, debido a los numerosos robos ocurridos en urbanizaciones en esa época, incluyendo otra vivienda de la familia Tous.

En opinión del Supremo, el TSJC concluyó «de forma motivada, razonada y lógica que el veredicto del jurado se presentaba más como un acto de voluntad, revestido de ropaje argumental, que como una decisión fruto de un proceso racional deliberativo». Según recuerda la sentencia del TS, de la que ha sido ponente Antonio del Moral, el jurado «se limitó a dar como probado que el recurrente efectuó dos disparos contra el vehículo ocupado por dos personas», pero no llegó a un acuerdo sobre si hubo dolo eventual.

Por ello, la magistrada–presidente del tribunal del jurado, «entendiendo que estaba habilitado para ello (...) concluyó que concurría dolo eventual», acción que fue censurada por el alto tribunal catalán al considerar en su fallo que «no podía en este punto situar por encima de las consideraciones del jurado su propia percepción».