Independentismo
En defensa del estado de derecho
La Resolución del Parlamento de Cataluña del 27 de julio de 2016 despierta una sensación de episodio en parte repetido, ahora con la novedad en el desafío de iniciar un proceso constituyente participativo y marcando las fases de la desconexión.
Arranca la resolución del 27J aceptando en su punto primero que se sitúa fuera del marco jurídico constitucional español y que activa un proceso constituyente propio, anunciando intenciones, como hiciera en 2015. A partir de ahí, en un texto farragoso y de escasa altura técnica, invoca la legitimidad del pueblo de Cataluña –que deriva de la nada jurídica– y juega con la apertura de algo tan serio como un proceso constituyente remitiéndolo «a un marco metodológico para que el proceso constituyente sea consensuado, público, transparente y compartido con toda la sociedad y con las instituciones que la avalan». Habrá que ver qué es eso del «marco metodológico». Y sigue la resolución: «El proceso constituyente debe tener la capacidad de acomodar todas las sensibilidades ideológicas y sociales desde el primer momento...». Sin embargo, hay que olvidar que estamos ante una sociedad fraccionada al cincuenta por ciento.
Desde un punto de vista jurídico no hace mucho que fue ya resuelto un proceso en parte similar, al que este sigue. Recuérdese que tras la elecciones «plebiscitarias» del 27 de septiembre de 2015, el Parlamento de Cataluña aprobó la resolución de 9 de noviembre de 2015, en la que ya se habla de desconexión y voluntad de crear un Estado catalán independiente en forma de república y de apertura de un proceso constituyente y participativo, así como de la no vinculación a las declaraciones del Tribunal Constitucional.
Aquella resolución fue impugnada ante el Tribunal Constitucional y declarada nula e inconstitucional en sentencia de 2 de diciembre de 2015 por violar abiertamente varios preceptos de la Carta Magna. Me limito a citar el art. 1.2 que se refiere a la soberanía del pueblo español, titular del poder constituyente, o el artículo 2 sobre la indisoluble unidad de la Nación Española, el art. 9.1 CE o el 168 sobre el procedimiento de reforma constitucional... Aquella sentencia podría trasladarse con fundamentos y fallo a este nuevo desafío. Nihil novum sub sole.
En un contexto de complejidad extrema de la vida política española, con un Gobierno en funciones, en que los partidos no alcanzan acuerdos para dar la confianza a uno nuevo, se habla de si corresponde aplicar la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aprobada el pasado 2015 para los casos de incumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional.
Esta reforma prevé entre otras medidas multas coercitivas de tres mil a treinta mil euros, suspensión de autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento. Pero esto, llevado a la institución parlamentaria, abre otro mar de problemas. ¿Nuevamente ponemos al Tribunal Constitucional en el centro de la batalla política? Tal vez se pueda acudir de nuevo a la vía del 161.2 para declarar nuevamente la nulidad.
Pero en el momento actual el debate es, cuanto menos, inoportuno u oportunista, según se mire.
Mirando el conjunto, es llamativa la gravedad con la que los líderes políticos se han apresurado a declarar que es inaceptable el reto al Estado de Derecho y la Democracia y la urgencia de recordar el obligado respeto a la Constitución y a la Ley.
Sería deseable que esta mención no sea sólo una barrera infranqueable (que lo es), sino un punto de encuentro en la defensa de los intereses de los ciudadanos que debe animar a buscar la unidad y el entendimiento entre las fuerzas políticas dispuestas a defender lo que tanto ha costado: la consolidación de un Estado Constitucional, que es la garantía de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, incluidos aquellos que lo cuestionan.
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