Sociedad
El juez que se abstuvo en el recurso por la elección de Marco lo hizo por ser su amigo
El TSJ admite la abstención y se buscará un sustituto para que dirima el recurso contencioso
El TSJ admite la abstención y se buscará un sustituto para que dirima el recurso contencioso
El juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia, que elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) su abstención en el recurso, presentado por el periodista Pere Valenciano, contra la decisión de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación de nombrar a Empar Marco como directora del ente, es amigo personal de la designada. Y en virtud de dicha amistad, el juez manifestó su incompatibilidad para enjuiciar la causa.
Relata su señoría en el escrito de abstención que «ha de ser considerada la relación que afecta incluso a las dos familias, de tal modo que hemos llegado a pasar juntos las vacaciones de agosto y hemos asistido a cenas y celebraciones en los propios domicilios, y si bien en el contacto se ha podido espaciar en el tiempo tras el ingreso de quien suscribe en la carrera judicial, por vivir en otras localidades, lo cierto es que la relación afectiva continúa e incluso quien suscribe pudo trasmitirle su felicitación en el momento en que fue propuesta para el cargo que ahora se cuestiona».
El TSJ ha admitido la incompatibilidad y ha aceptado la abstención de su señoría, y ahora se buscará a otro sustituto para que valore el recurso, según fuentes judiciales.
El juez incardina su abstención en los puntos nueve y diez del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial referidos respectivamente a la eventual concurrencia de «amistad íntima con cualquiera de las partes», e «interés directo o indirecto en el pleito».
Las mismas fuentes descartaron desde el primer momento que el juez y la periodista fueran familia, habida cuenta de la coincidencia de los apellidos.
Pero se desconocía hasta ahora que el motivo de la abstención del magistrado fuera la amistad entre ambos.
Señala el TSJ en los razonamientos jurídicos que «el motivo de abstención no lo constituye la simple amistad sino la amistad íntima lo cual significa que no basta cualquier relación de conocimiento sino que es necesario que concurran unas circunstancias que revelen en el ámbito de la vida personal, ajeno a la profesión, la proximidad y la estrecha vinculación que las actuales pautas sociales exigen para apreciar ese elevado nivel de amistad (...) como pueden ser la coincidencia de manera repetida o habitual en los tiempos de ocio, celebraciones familiares, etcétera», lo cual se ajusta plenamente al caso del magistrado, lo que ha motivado su correcto proceder al abstenerse en esta causa.
✕
Accede a tu cuenta para comentar