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La Audiencia confirma la pena para la conductora que causó dos muertos en Blasco Ibáñez
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la pena de tres años de prisión para la conductora que causó dos muertos y un herido en la Avenida Blasco Ibáñez de Valencia en noviembre de 2010. Estima probado que la joven, B.G.S. y de 22 años en aquel momento, se saltó varios semáforos en rojo y que circulaba a 94,35 km/hora donde el límite era 50, pero, al igual que la juzgadora, no puede dar por válida la prueba de alcoholemia en sangre que se le practicó porque no ve suficientemente acreditado que hubiera dado su consentimiento para la misma.
Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal valenciano desestima los recursos interpuestos por las partes y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que condenó a la joven a tres años de cárcel por un delito de seguridad vial en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia grave, y por un delito de lesiones por imprudencia grave.
La Audiencia da así por probados todos los hechos que recoge la sentencia dictada en enero de este año por el juzgado de lo Penal número 7 de Valencia condenatoria para la joven, sobre la que la jueza remarcó que mostró una "absoluta falta de empatía"hacia las familias de las víctimas.
De esta forma, el tribunal cree ajustada a derecho la pena impuesta y rechaza la solicitud formulada tanto por el ministerio fiscal como por las acusaciones particulares de dar por válida la prueba de alcoholemia practicada a la joven mediante la extracción de sangre para fines terapéuticos. Previamente, la prueba de aire le había arrojado un resultado de 0,35 mg de alcohol por litro de aire, cuando lo permitido para su caso eran 0,15, ya que se trataba de una conductora novel.
Al respecto, el tribunal recuerda que esta prueba en sangre se efectuó en contra de las previsiones legales, ya que, entre otros aspectos, fue advertida indebidamente de la eventual comisión de un hecho ilícito si se negaba a la extracción. Los agentes le dijeron en ese momento que si no firmaba el consentimiento sería un delito.
Tampoco puede estimar la Audiencia la pretensión de las acusaciones de estimar que hubo dolo eventual en la condenada, puesto que no considera que existiera el plus exigido de "peligro concreto", es decir, que al autor se le represente la posibilidad de un accidente mortal como probable, sin que tal consideración le disuada de la ejecución del acto temerario". Aunque indica que "no parece descabellado"pensar en ese posible dolo "con manifiesto desprecio a la vida de los demás"ante el comportamiento de la joven.
Sobre la petición de las acusaciones de que la joven cumpla la pena máxima para este caso, los cuatro años de prisión, el tribunal se muestra de acuerdo a la condena fijada por la jueza y señala: "No puede negarse que el hecho tiene una gravedad considerable y entre las circunstancias personales de la conductora se destacan en el recurso su falta de empatía, arrepentimiento o aproximación a la víctima o a sus familias. Sin embargo, la imposición de la pena en su mitad superior y dentro de ésta en un tercio más que la mínima prevista, permiten estimar cumplido el deber de motivación que la discrecionalidad exigía", mantiene.
PROCESO CON "TODAS"GARANTÍAS
Por otro lado, la Audiencia rechaza así mismo todas alegaciones formuladas por la defensa de la condenada, y estima que no se ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, considera por ejemplo correcta la reunión de la fiscalía con un perito agente de la Guardia Civil y con los instructores del atestado de la Policía Local de Valencia; y desestima la denuncia velada sobre "preguntas sospechosas, presentación de fotos que no estaban en el informe, actuación subrepticia y sigilosa, forzada y propiciada desde un despacho oficial".
Así mismo, señala: "De la rápida y esquemática consignación de los elementos entresacados del motivo del recurso planteado, se descubre una interesada, parcial e impropia valoración de la prueba, sobre todo la de carácter personal, frente a la documentada y adecuada evaluación que realiza la juzgadora de instancia".
Tampoco estima la Audiencia la pretensión de aplicar un atenuante a la condenada, "ni siquiera la de reparación del daño", porque señala que el hecho de que la aseguradora ya hubiera pagado a las familias las cantidades indemnizatorias forma parte de sus obligaciones contractuales. "De no entenderse así, estaríamos en un automatismo ciertamente paradójico", agrega.
EN NOVIEMBRE DE 2010
Los hechos se remontan al 16 de noviembre de 2010, cuando la condenada, "con olvido de las más elementales normas de cuidado y atención a la conducción"y circulando a velocidad excesiva rebasó en fase roja hasta tres semáforos hasta llegar al cruce en el que colisionó con el vehículo en el que viajaban las víctimas, tras sobrepasar de nuevo otro semáforo.
En ese momento, la acusada circulaba a una velocidad no inferior a los 94,35 km/hora y embistió el coche en el que circulaban tres personas. Como consecuencia del mismo, dos de ellos fallecieron y el tercero resultó herido con diferentes lesiones. Tras el siniestro, se le practicó a la joven la prueba de alcoholemia, que dio como resultado 0,35 mg de alcohol por litro de aire espirado --cuando lo permitido para su caso eran 0,15, ya que se trataba de una conductora novel--. Consumió dos cervezas entre las 22.30 y las 23 horas, sin que se haya acreditado suficientemente que condujera con sus capacidades psicofísicas disminuidas por el alcohol ingerido.
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