Tribunales

Un juez avala investigar si se han vulnerado derechos de asesores del PP

El Ayuntamiento de Valencia entendía que la suspensión de empleo no vulneraba el derecho a la presunción de inocencia ni tampoco el derecho a la participación en asuntos públicos

A algunos asesores se les llegó a discutir el paso al Ayuntamiento de Valencia
A algunos asesores se les llegó a discutir el paso al Ayuntamiento de Valencialarazon

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Valencia ha desestimado la pretensión del Ayuntamiento que pedía que se rechazara el recurso planteado por un asesor del grupo municipal del PP en el Consistorio de la capital del Turia, el cual consideraba vulnerados derechos fundamentales en la suspensión temporal de empleo y sueldo dictada por la Junta de Gobierno de 5 de febrero de 2016.

El juez no entra a decidir sobre el fondo del asunto, es decir, si se vulneraron derechos fundamentales o no, pero considera que el recurso del asesor cumple «requisitos básicos de procedibilidad».

Esta es la segunda vez que un Juzgado da la razón a los asesores, aunque de modos bien distintos. Si el número 5 de Contencioso sentenciaba a favor de Luis Salom y en contra de su suspensión temporal de empleo y sueldo, ahora es el número 10 del mismo Orden el que en un auto dice que dicha suspensión, -idéntica pero aplicada a otro asesor-, también puede tener recorrido judicial en cuanto a vulneración de derechos.

El juez Alberto Manuel Ibáñez señala que el recurso planteado por el asesor «cita dos derechos fundamentales muy concretos, a la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y a la participación en asuntos públicos, reconocida en el mismo texto en su artículo 23.1».

El asesor del PP cree que la suspensión de empleo y sueldo no está basada en la comisión de infracción alguna, «con lo cual en realidad encubre una sanción directa que por esta vía elude el procedimiento a seguir e incurre en desviación de poder».

Y el juez determina que «tales argumentos podrán o no ser estimados en sentencia y reputarse que determinasen o no la vulneración de un derecho fundamental, pero a los limitados efectos del trámite de inadmisión que aquí se resuelve no cabe duda de que no sirven para justificar el incumplimiento de los requisitos básicos de procedibilidad» que pretendía el Ayuntamiento de Valencia con su demanda de inadmisión.