Ministerio de Justicia

Archivada la querella del «sheriff» de Alcorcón contra dos concejales

La Audiencia desestima el recurso del ex jefe de la Policía Municipal por acoso y coacciones

Sergio Ruiz Platero
Sergio Ruiz Platerolarazon

Queda un mes para que se cumplan tres años de lo que fue el principio del fin del ex jefe de Policía Local de Alcorcón. Sergio Ruiz Platero fue apartado del Cuerpo tras incoar el Ayuntamiento de la localidad tres expedientes disciplinarios y el mando policial comenzó a querellarse contra todo el que consideraba que iba en su contra. El nuevo Gobierno municipal sabía de las prácticas del mando policial y quería prescindir de él. Se reunieron a principios de septiembre de 2011 para tratar de buscar una salida. Aunque la intención del que era concejal de Seguridad, Antonio Sayago, y el primer teniente de alcalde, Óscar Romera, pasaba por buscar una solución «pacífica» al conflicto laboral, aseguran desde el consistorio, Platero no se tomó bien que quisieran prescindir de sus servicios y aseguró que durante aquel encuentro recibió amenazas por parte de los dos políticos, además del trato poco amigable que venía recibiendo del responsable del área de Seguridad. Con las mismas se fue al juzgado a denunciarlo y, tras decretar el Juzgado de Instrucción número 7 de Alcorcón el sobreseimiento de la causa al no apreciar delito por parte de los concejales, el funcionario recurrió y ahora la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado al respecto, confirmando la inexistencia de indicios de delito por parte de Sayago y Romera. Sobre la resolución, a la que ha tenido acesso este diario, no cabe recurso alguno.

Incapacidad permanente

El ya ex jefe policial (hace unos meses la Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente) mostraba su disconformidad con el auto que dictó el sobreseimiento. Consideraba que vulnera el derecho a obtener la tutela judicial efectiva «anticipando en esta fase inicial valoraciones propias del órgano sentenciador» y que «existen indicios razonables de criminalidad». La abogada del policía sostenía que en el estado inicial de la tramitación de un proceso penal lo relevante es determinar si existen o no indicios razonables de criminalidad. Citaba para avalar su defensa una sentencia del Supremo del año 96. Pero la Audiencia considera que la alegación no puede prosperar y recuerda que existe jurisprudencia posterior del Supremo «que clarifica aquello que puede o no hacer el instructor una vez que ha practicado todas las diligencias que considera necesarias». El auto, fechado a 21 de julio, recoge que «no puede entenderse la labor del instructor de un procedimiento penal como meramente automática, tal y como parece entender la apelante». Así lo recoge además el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La magistrada de la Audiencia de Madrid sostiene que «para entrar en el acto de juicio oral (...) es necesario, además, que un órgano con funciones jurisdiccionales considere "razonable"esa acusación». Por tanto, el órgano jurisdiccional considera que el magistrado del juzgado de Alcorcón «en ningún momento se ha excedido de su competencia».

Como parte de los indicios de criminalidad, el policía alegaba «animadversión por parte del PP» o «animadversión personal del Concejal de Seguridad y Movilidad». «Enumerar como indicio de la existencia del delito que se pretende el que el querellante reciba un trato frío y descortés, sufriendo el vacío en distintos actos (que no relata) o siendo sobrecargado de trabajo (...), no resiste la mínima crítica, ya que no parece que pueda reputarse indicio de la existencia de delito».

La Sala considera que la apertura de expedientes tras la denuncia por parte del querellante de acoso laboral «no sólo en ningún caso constituiría un delito de prevaricación administrativa, sino que las sanciones fueron confirmadas, salvo una de ellas por tipificación incorrecta de la falta». La Audiencia estima, por tanto, que no existen indicios que permitan inferir que Sayago y Romero (ahora en el Gobierno de Rajoy) han podido cometer el delito de acoso moral previsto en el artículo 173 del Código Penal. Por todo ello desetima el recurso planteado por Ruiz Platero en una resolución sobre la que no cabe recurso.